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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR ANASTACIO RAMOS PATINO Y OTROS EN: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 1702 AÑO: 2021. A.I. N°.......... 1954 RECIBIDO TICA CIL 202k 10 Asunción, 2S de Octubre de 2024- 28 "VISTAN acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Raúl Mongelos Schneider, en RosoINbre y representación de los señores Víctor Anastacio Ramos Patiño, José Ramón Devaca López. pis Herrera Aquino, Ignacio Ramón Ortiz Ocampo, Roque Arnildo Liuzzi Delgado, Reinaldo Iridia toldo, José Tuia Cahañas Roble, Filio Pastor Recaldo Bareiro, Rosalino Ramón Comez Alfonzo, Horacio Gerardo Patiño Beitia, Joel Torres Silva, Pablino Chaparro Báez, Calixto López Vald ez. Vicente Romero, Ricardo Godoy Medina, Arsenio Rubén Aquino, Liborio Aquino Servín, Luis Alberto Aquino, Bernardino Ramón Benítez Morínigo, Aníbal Borja Delgado, Antonio Castel Peralta, Laureano Avalos, Gilberto Jiménez Alcaraz, Francisco Solano Quiñonez, Sergio Rodrigo López Melgarejo y Marcos Aurelio Mañotti González, contra el A.I. N° 458 de fecha 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: . Arts. 45, 109, 137, 138 y 145 de la CN demandados, vulnerando de este modo los arts. 45, 109, 137, 138 y 145 de la CN. Adujo también, que l a decisión es arbitraria, en razón a que atenta contra el derecho a la propiedad privada, superponiénd ose a resoluciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia que ha ordenado el pago de los haberes jubilatorios, ademas la resolución impugnada permite que el Instituto de Previsión Social se apropie de los aportes que son exclusivos de sus mandantes, la medida cautelar decretada por el Tribunal atenta con tra las garantías consagradas en la Constitución Nacional. Agravios que cuentan con rango constitucional a Recordemos que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infring ido fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción). a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto formativo, Sentencia definitiva o interlocutoria".- En efecto, la disposición legal establece que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el accionante constituya do micilio; (2) que indiaresce la resolución impugnada; (3) que identifique el juicio donde recayó la resolución garantía o principio constitucional que considera infringido y; (5) que presente la acción en el pla zo de 9 días. De las constancias de autos se desprende que, se han cumplido con los requisitos exigidos por la norma para la promoción de la presente acción, verificándose que constituyó domicilio; individualizó la resolución atacada de inconstitucional, presentó copia autenticada de la notificación, observándose que la promoción lo ha hecho en el plazo de ley, por último; analizado dicho escrito de promoción se puede precisar que las argumentaciones de la accionante fue fundada en términos claros, y determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional infringido.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos esta blecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil.- Alberto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ris Ojeda Ministro A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. A su turno el Ministro Alberto Martínez Simón, dijo: En atención a lo dispuesto por el art. 557 del C.P.C., es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si se encuentran reunidos todos los requisitos previstos en la ley procesal para imprimir e l trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. Por el contrario, en caso de que no se constate el cumplimiento cabal de los requisitos de forma, modo y tiempo que la ley establece para la present ación de la acción, la misma debe ser rechazada liminarmente. —- En ese lineamiento, los requisitos cuya verificación debemos examinar se encuentran enunciados en los siguientes artículos: Art. 556 del C.P.C.: "Acción contra resoluciones judiciales. La acción procederá contra resoluciones de los jueces o tribunales cuando: a) por sí mismas sean violatorias de la Constitución ; 0 b) se funden en una ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad, contrarios a la Consti tución en los términos del artículo 550". - Art. 557 del C.P.C.: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o princip io constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resoluci ón impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de distancia. En todos los casos, la Corte exami nará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción" Concordantemente, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "Rechazo in limine. No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no pr ecise la norma constitucional afectada ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria" Establecidas las bases para la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones jurisdiccionales, sólo resta analizar la presentación de los accionantes. El Abg. Raúl Mongelós Schneider, en representación de 1) Víctor Anastacio Ramos Patiño, 2) José Ramón Devaca López, 3) Héctor Denis Herrera Aquino, 4) Ignacio Ramón Ortiz Ocampo, 5) Roque Arnildo Liuzzi Delgado, 6) Reinaldo Gamarra Toledo, 7) José Luis Cabañas Robles, 8) Elio Pastor Recalde Bareiro, 9) Rosalino Ramón Gómez Alfonzo, 19) Horacio Gerardo Patiño Beitia, 11) Joel Torres Silva, 12) Pablo Chaparro Báez, 13) Calixto López Valdez, 14) Vicente Romero, 15) Ricardo Godoy Medina, 16) Arsenio Rubén Aquino, 17) Liborio Aquino Servín, 18) Luis Alberto Aquino, 19) Bernardino Ramón Benítez Morínigo, 20) Aníbal Borja Delgado, 21) Antonio Castel Peralta, 22) Laureano Ávalos, 23) Gilberto Jiménez Alcaraz, 24) Francisco Solano Quiñonez, 25) Sergio Rodrigo López Melgarejo у 26 ) Marcos Aurelio Mañotti González, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 458 d el 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sex ta Sala. De esta manera, el accionante ha cumplido su deber de identificar concretamente la resolución impugnada, la que tue acompanada (ts. 94/98) y en la que consta el proceso en el que tue dictada, el que se caratula: "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". Por lo demás, también se advierte que el mismo dio cumplimiento a la exigencia de constituir domicilio. Asimismo, podemos ver que el accionante ha alegado que la resolución dictada por Tribunal de Apelación sería violatoria de varias disposiciones de rango Constitucional. Así, manifestó que se encuentran conculcadas las garantías fundamentales previstas en la Constitución, y basó su acción en los arts. 46, 47, 86, 88, 95, 109, 132, 137, 138, 145, 247, 256, 259 inc. 5) y 260 de la Constitución de la República. - ecurrente explicó los motivos por los que considera que la resolución impugnada ‹ ¡constitucional. Dio que el interlocutorio impugnado resolvió la suspensión de los electos de ur sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo que causa un grave daño a sus representados, pues se verían privados de su legítimo derecho de percibir sus haberes jubilatori os. Asimismo, reseña que la resolución impugnada contra el derecho de propiedad privada, produciéndose una especie de expropiación y privación ilegítima de la propiedad privada, sin ningún tipo de indemnización para ello, por lo que la resolución es inconstitucional. Señala también el peticion ante que la medida cautelar concedida por la resolución impugnada no reunía los requisitos para otorgamiento de la medida cautelar otorgada, empero, esta última cuestión no refiere a agravios constitucionales. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA O.4 05 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR ANASTACIO RAMOS PATIÑO Y OTROS EN: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 1702 AÑO: 2021.- RECIBIDO ESTADSTICA CIVIL LO 2024 1 En gata etapa no se examina el mérito de las argumentaciones esbozadas por el accionante. El apin pe linia i expuesio, s donas fa que se es regado dumplimiento al recaerinimis logd da ceptos constitucionales que se alegan infringidos y de fundamentar los motivos por los se verifica también que el requisito temporal se encuentra cumplido pues, si bien no se ha acompañado cédula de notificación, la resolución se ha dictado en el marco del Expediente Electrónic o у, además, la acción fue presentada dentro de los 9 días de dictada la misma., esto es, dentro de los n ueve días previstos en el art. 557 del C.P.C. Por consiguiente, se ha dado cumplimiento a los requisitos formalespres..._____ condiciones, habiéndose cumplido los requisitos formales previstos en la ley corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Raúl Mongelós Schneider, en representación de 1) Víctor Anastacio Ramos Patiño, 2) José Ramón Devaca López, 3) Héctor Denis Herrera Aquino, 4) Ignacio Ramón Ortiz Ocampo, 5) Roque Arnildo Liuzzi Delgado, 6) Reinaldo Gamarra Toledo, 7) José Luis Cabañas Robles, 8) Elio Pastor Recalde Bareiro, 9) Rosalino Ramón Gómez Alfonzo, 19) Horacio Gerardo Patiño Beitia, 11) Joel Torres Silva, 12) Pablo Chaparro Báez, 13) Calixto López Valdez, 14) Vicente Romero, 15) Ricardo Godoy Medina, 16) Arsenio Rubén Aquino, 17) Liborio Aquino Servín, 18) Luis Alberto Aquino, 19) Bernardino Ramón Benítez Morínigo, 20) Aníbal Borja Delgado, 21) Antonio Castel Peralta, 22) Laureano Ávalos, 23) Gilberto Jiménez Alcaraz, 24) Francisco Solano Quiñonez, 25) Sergio Rodrigo López Melgarejo y 26) Marcos Aurelio Mañotti González, contra el A.I. N° 458 del 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, en los autos: "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Raúl Mongelos Schneider.en nombre y representación de los señores José Ramón Devaca López, Héctor Denis Herrera Aquino, Ignacio Ramón Ortíz Ocampo, Roque Arnildo Liuzzi Delgado, Reinaldo Gamarra Toledo, José Luís Cabañas Robles, Elio Pastor Recalde Bareiro, Rosalindo Ramón Gómez Alfonzo, Horacio Gerardo Patiño Beitta, Joel Torres Silva, Pablino Chaparro Báez, Calixto López Veldéz, Vicente Romero, Ricar do Godoy Medina, Arsenio Rubén Aquino, Liborio Aquino Servín, Luis Alberto Aquino, Bernardino Ramón Benítez Morínigo, Anibal Borja Bogado, Antonio Castel Peralta, Laureano Avalos, Gilberto Jiménez Alcaraz, Francisco Soland Quiñónez, Sergio Rodrigo López Melgarejo y Marcos Aurelio Mañotti González, contra el A.I. N° 458 de fecha 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital, y; en consecuencia, librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. - FIJAR días de notificaciones en cretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Ante mi: Alberto Minisinez Simon Cesar MI Diesel Junghahns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Lulio C. Pavón Martinez Secretario SECRETANIA JUDICIAL I caos SUPR EMA
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