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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MANUEL EUSEBIO GAMARRA ELIZECHE Y EMMA ALICE GÓMEZ DE GAMARRA EN LOS AUTOS • CARATULADOS: "ANDRÉS FERNÁNDEZ GAMARRA C/ MANUEL GAMARRA ELIZECHE Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2017 N° 273. - A.I. N° 1953 2024 Asunción, 2Sde Octubre del 2.024.- 10 "lY VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" formuladas por el Abogado 8 2 Carlos A. Fernández, en representación de la Parte demandada contra los Doctores Antonic go""Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, y; 21191) SI CONSIDERANDO: Opinión del Ministro EUGENIO JIMENEZ ROLON: El Abogado Carlos A. Fernández planteó recusaciones con expresiones de causas contra el Ministro Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, en los términos del escrito de fs. 18/25. En la citada presentación, el recusante expresó: " [...] vengo a recusar con expresión de causa al Dr. Antonio Fretes, la Dra. Gladys Bareiro de Módica y Myriam Peña, quienes se excusan de mi persona en todas las causas tramitadas ante esta Sala Constitucional, siendo la razón el art. 2 concordantes y siguiente del C.P.C. [.]". Es decir, el recurrente puntualizó que los nombrados Ministros se han excusado de entender en varios juicios con motivo de la intervención de su persona como Profesional, por ende, solicitó que se separen de entender. En este mismo sentido, ofreció como pruebas las constancias de otros procesos. - En lo que respecta a la recusación contra el Ministro Antonio Fretes, se debe referir que por Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.017 (f. 26), él se excusó de entender, en estos autos, por tal motivo, el estudio de la recusación en su contra deviene carente de objeto. . Lo propio cabe decir respecto a la recusación planteada contra la Doctora Ministra Miryam Peña, quien se excusó por Providencia de fecha 30 de Julio del 2018 (f. 29). -... Finalmente, en cuanto a la recusación planteada contra la Doctora Ministra Gladys Bareiro de Módica, la recusación instaurada ha perdido virtualidad jurídica, en razón de que su cargo fue declarado vacante por Resolución N° 1342 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en razón de su fallecimiento. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde declarar carentes de objetos las recusaciones planteadas. A su turno, el MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por los mismos fundamentos. VOTO DEL DOCTOR ALBERTO MARTINEZ SIMON: El Abogado Carlos A. Fernández planteó recusaciones con expresiones de causas contra el Ministro Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, en los términos del escrito de fs. 18/25. En la citada presentación, el recusante expresó: " [ ... ] vengo a recusar con expresión de quienes se excusan de mi persona en todas las causas tramitadas ante esta Sala Constitucional, siendo la razón el art. 21 concordantes y siguiente del C.P.C. [... J". Es decir, el recurrente puntualizó que los nombrados Ministros se han excusado de entender en varios Juicios con motivo de la intervención de su persona como profesional, por ende, solicitó que se separen de entender. En este mismo sentido, ofreció como pruebas las constancias de otros procesos. -... En lo que respecta a la recusación contra el Ministro Antonio Fretes, se debe referir que por Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.017 (f. 26), él se excusó de entender, por tal motivo, el estudio de la recusación en su contra deviene carente de objeto. - Lo propio cabe decir respecto a la recusación planteada contra la Doctora Ministra Miryam Peña, quien se excusó por Providencia de fecha 30 de Julio del 2018 (fs. 29). . En cuanto a la recusación planteada contra la Doctora Gladys Bareiro de Módica, la recusación instaurada ha perdido virtualidad jurídica. —- Corresponde declarar carentes de objetos las recusaciones planteadas. - POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTES DE OBJETOS las recusaciones planteadas por el Abogado Carlos A. Fernández, contra los Doctores Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, de conformidad por lo expuesto en el exordio. ANOTAR y notificar por cégila. - PODER. Secretario SECRE1ABT4 JUDICIAL: SUPR
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