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CORTE SUPREMA DE USTICIA EST ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FRANCISCO JAVIER BENITEZ GAYOSO EN LOS AUTOS: "JC ELECTRONICOS IMP. EXP. S.A. C/ ZOFRAMAQ ALTO PARANA S.A. S/ ACCION EJECUTIVA". 01 03 шшш! ANO 2023 N° 1696.- A.I. N°......... 2038 2025 Asunción, 31 de Octubre de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Laura Zárate Rodas, "en nombre y representación del Señor Francisco Javier Benítez Gayoso, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 4 de abril del 2.023, Sentencia N° 62, de fecha 14 de julio del 2.023, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contras las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones, que, finalmente, resolvieron se lleve adelante la ejecución contra la firma demandada. 2. La parte interesada refiere, clara y concretamente, que adolece de un grave error que le produce un perjuicio patrimonial, en tanto, indica que los sujetos activos de la demanda son dos, la empresa JC electrónicos y su representado, el Señor Francisco Javier Benítez Gayoso, empero, los jueces ordenaron se lleve la ejecución sólo en favor del primero de los citados, no así del último y que, habiendo solicitado la aclaratoria respecto de ese hecho notorio, pues surge del título objeto de la ejecución, los jueces decidieron rechazar su solicitud. La denuncia de esta eventual irregularida d obliga a que la Corte verifique las actuaciones y las constancias del expediente principal. 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada respecto de la posible vulneración del deber de los jueces establecido en el artículo 256 de la Constitución Nacional, con eventual violación del derecho a la defensa y el debido proceso que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil, debiendo esta Sala verificar el expediente original, en consecuencia, libresé el oficio correspondiente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. A su turno, el Ministro César Manuel Diesel Junghanns dijo: Comparto la conclusión del Ministro Ríos, quien me precedió en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que debe seguirse el trámite previsto e n el Art. 558 del C.P.C. Así voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. Abg. Ximena Martinez Seifart Secretaria 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Laura Zárate Rodas, en nombre y representación del Señor Francisco Javier Benítez Gayoso, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 4 de abril del 2.023, contra el Acuerdo y Sentencia N° 49, de fecha 25 de mayo del 2.023 y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 62, de fecha 14 de julio del 2.023, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deber á comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Lbg. Ximena Martínez Seifas Secretaxi SECRETARIA JUDICIAL rior
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