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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE : INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERGIO REINALDO RIVEROS REY C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003.- AÑO 2023, N° 1439.- A.I. N°: 1937 ny. Asunción, 1y de Octubre de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor SERGIO 1 6 REINALDO RIVEROS REY, por derecho propio y baio patrocinio de abogada, del Art 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10° DE LA LEY N° EN LA BACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, Y- 2345/2063 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor SERGIO REINALDO RIVEROS REx, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9° Y 10° DE LA LEY N 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- Ante mi Gustavo E. Santander Dans O SECRETARIA Ministro Cesar M. Diesel Junghänn$/DiC1A.. alio C. Pavón Martin Ministro CSJ. Sogratario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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