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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 04 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAIR WEBER WEBER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DERLIS RAMON TOLEDO EN LA CAUSA: WILLIAN AMARAL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN RAÚL A. OVIEDO", AÑO 2021, N° 2365. A.I. N°... 1935 20 ESTADISTICA CIVIL -10- 2024 de Octubre de 2024.- LVISTA: Ea acción de inconstitucionalidad promovida por Jair Weber Weber, por derechc proplo y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 76 de fecha 27 de abril del 2021, dictado Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Que, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de sentencia en cuanto a la regulación de honorarios dispuesta en el proceso de referencia, como también el fallo de l tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. En este sentido, el accionan te señala que la decisión de primera instancia vulnera el principio de imparcialidad garantizado en el art. 16 de la Constitución por ser un tribunal incompetente, y que la resolución del tribunal de alzada e s violatoria del art. 256 de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor) además la norma, derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.- Que, analizada la presentación, los agravios del accionante refieren a una cuestión que debe ser revisada antes que nada por el tribunal de mérito y luego por el tribunal de alzada. En efecto, según surge de las resoluciones cuestionadas, las decisiones adoptada por los magistrados intervinientes h an sido motivadas y especialmente en lo referencia al fallo del tribunal de alzada, se ha expuesto las razones por las cuales se declaró inadmisible el recurso interpuesto. Por otra parte, no se ha demostrado efectivamente la lesión a derechos constitucionales que ocasionan los fallos impugnados, resultando insuficiente la mera disconformidad expresada. Que, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, siendo viable unicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. . AisLARON DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- Comparto el sentido del rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el accionante contra el A.I. N° 76 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Sentenci a Unipersonal de Coronel de Oviedo y el A.I. N° 289 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción judicial de Caaguazú, en los autos: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DERLIS RAMON TOLEDO EN LA CAUSA: "WILIAN AMARAL S/ VIOLACIÓN Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro -1- Dr. Victor Rios Ojeda Ministro DE DOMICILIO EN RAUL A. OVIEDO", por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Art. 557 del C.P.C y 12 de la Ley 609/95. Efectivamente, examinado el escrito de presentación, se advierte que el accionante realiza afirmaciones, críticas y consideraciones contra las resoluciones impugnadas, arguyendo la violación de garantías (Arts. 16, 47, 137, 141, 256 y 260 de la Constitución Nacional), pero sin exponer el agravio concreto de naturaleza constitucional que le producen las decisiones atacadas de arbitrarias , de manera clara y precisa, limitándose en ese sentido a la mera enunciación y transcripción de principios y garantías supuestamente vulnerados, pretendiendo un pronunciamiento en tercera instancia por disconformidad con la decisión de los magistrados en el caso concreto. En tales condiciones, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Jair Weber Weber, por sus propios derechos у bajo patrocinio de abogado. Es mi opinión. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1. Se presenta el señor Jair Weber por derecho propio bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes resoluciones: a) AINro. 76 de fecha 27/04/2021 dictado por el Tribunal Unipersonal de Coronel Oviedo y del AINro. 289 de fecha del abg. Derlis Ramón Toledo en la causa: Sotero Cáceres y otros s/ violación de domicilio ". 2. En lo sustancial, el accionante sostiene que plantea acción en contra de la resolución de primera instancia que dispuso regular los honorarios del abogado que lo representó en el juicio oral y público en el marco de la más arriba citada causa y contra el fallo de la Cámara de Apelaciones que resolvió declarar inadmisible el Recurso de Apelación ya que atenta contra el derecho a la defensa e n juicio y el principio de imparcialidad y ambas resoluciones son arbitrarias ya que vulneran los arts . 16,47, 137, 141, 256 y 260 de la Constitución Nacional. . 3. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 4. Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que el juez del Tribunal Unipersonal de Sentencia resolvió regular los honorarios del aboga do inadmisible el Recurso de Apelación atendiendo a que el Sr. Jair Weber, bajo patrocinio de abogado, no ha fundamentado su Recurso (art. 10 de la Ley 1376/88 que dispone la forma de concesión de los recursos interpuesto contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal). 5. Ambos fallos se encuentran ajustados a las normativas legales ya que tanto el Juez del Tribunal de Sentencia que resolvió regular los honorarios profesionales del abogado citado conforme a la ley, como los jueces del Tribunal de Apelaciones al declarar inadmisible el Recurso, han argumentado sus decisiones expresando, en el caso del juez inferior que ha regulado los honorarios profesionales conforme a las normativas legales del arancel de honorarios profesionales y en el fall o de los magistrados del Tribunal de Apelación dieron motivos suficientes al expresar que el apelante no agregó el contenido de sus agravios en su escrito de apelación, por lo que no se observa quiebre de las garantías y derechos invocados por el accionante como son el supuesto quiebre del principio de
KORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAIR WEBER WEBER EN LOS AUTOS UPREMA CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS AJUSTECIA PROFESIONALES DEL ABOGADO DERLIS RAMON EST 6 10-2024 TOLEDO EN LA CAUSA: WILLIAN AMARAL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN RAÚL A. OVIEDO", 1 López Franco AÑO 2021, N° 2365. fos defensa en juicio, de imparcialidad o de falta de fundamentación y finalmente, la acción intenta da a BiTs accionante, es imposible que pueda darse apertura a ésta instancia consiucional... contra los: fallos más arriba citados, resulta improcedente. Precisamente del discurso planteado por el 6. En base a estas consideraciones, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada por el Jair Weber por derecho propio bajo patrocinio de abogado. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jair Weber Weber, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 76 de fecha 27 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal de Coronel Oviedo, y del A.I. N° 289 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Cornercial, Laboral y Pen al, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resblucion.—..- ANOTAR y notificar por cédula Ante fiesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez SECRETARIA S JUDICIAL I - 3-
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