Contenido completo: 109476.pdf

21 18) DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTANISLAO ADORNO ORIHUELA C/ ARTICULO 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 1109 AÑO 2023 01. 00. 1915 TADISTICA CIVIL A.I. N°: -10-2024 Asunción, 1y de Octubre de 2024- Reque López Franco pedido de suspensión efectos formulado por el ESTANISLAO ADORNO ORIHUELA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. TTTT13°, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/ 2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA 'FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", у CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: suspensión de efectos formulado por el ESTANISLAO ADORNO ORIHUELA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO' conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. - ANOTAR S registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Jun Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.