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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO OSVALDO CABALLERO AMARILLA C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 Y EL ART. 3 DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 1579 DICTADO EN FECHA 30 DE ENERO DE 2004 Y LA LEY N 4252/2010 QUE MODF. EL ART. 9 DE LA LEY 2345/2003 POR LA CUAL REGLAMENTA DICHA LEY.- N° 188, AÑO 2022.- 10zl A.I. Nº:.. 1932- T.19/19/20 DISTIC -10-2024 Asunción, 14 de Octabre de 2024.- •= VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado el señor GREGORIO OSVALDO R-CABALLERO AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SE Si BOSNSENDAD DE LA CARA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONAS Y PENSIONES DE SECTOR PÚBLICO" y Art. 3° del Decreto Reglamentario N° 1579/04, Y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Cód igo Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. - A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor GREGORIO OSVALDO CABALLERO AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 1252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS! 8IO° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECT PÚBLICO y el Art. 3º del Decreto Reglamentario N° 1579/04, de conformidad a los términos siderando de la presente resolución, - ANOTAR y registrar. → SECRETARIA JUDICIAL I rulio f Secreiante mi: Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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