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CORTE SUPREMA 12/23/907 PRESTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR BRITEZ ARANDA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS.- A.I. N°...19.30 -10-2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024- « Lo VISTA® La acción de inconstitucionalidad promovida por Victor Brítez Aranda, por derecho ripropio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia Definitiva N° 302 de fecha 14 de ju lio 91 Ende 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia; del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 31 de diciem bre sde 2020, díctado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y del Acuerdo y Sentencia N° 456 de fecha 07 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y. CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. QUE, se acciona contra resoluciones dictadas en primera y segunda instancia, y además contra un acuerdo y sentencia de la Sala Penal de esta Corte Suprema. El accionante señala en su escrito qu e fueron violadas las disposiciones contenidas en los arts. 16, 46, 47 256 de la Constitución. QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación, debe señalarse que la impugnación de inconstitucionalidad de una decisión judicial emanada de la Sala Penal de esta Corte es inviable dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 por el que no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.- QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. .- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por el señor Víctor Britez Aranda, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 456 de fecha 07 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala; y la Sentencia Definitiva N° 302 de fecha 14 de julio del año 2020, dictada por el Tribunal Colegiad o de Sentencia de la Capital. Cabe señalar, que la Sentencia Definitiva N° 302 de fecha 14 de julio del año 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital, fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala. - El mencionado Acuerdo y Sentencia N° 78 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, ya fue objeto de un Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema, y; esta se ha pronunciado a través del citado Acuerdo у Sentencia N° 456 de fecha 07 de julio de 2022, también impugnado en la presente acción de inconstitucionalidad. Al respecto, el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías). En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Sa las, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, considero que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su resolución realizó el control constitucional y convencional consagrado en nuestra Constitución Nacional.- En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Analizada la presentación, se observa que el accionante además de impugnar decisiones de primera y segunda instancia- igualmente recurre una resolución dictada por la Sala Penal de esta Máxima Instancia Judicial.- Según lo establecido en el articule 17 de la Ley N. 609/95, los fallos de las salas de la Corte Suprema de Justicia no admiten impugnaciones de ningún género, salvo el recurso de aclaratoria y el recurso de reposición interpuesto en la regulación de honorarios de dicha instancia. Esta inviabilid ad se da incluso cuando los recursos se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, lo cual está determinado en los artículos 132, 247 y 260 de la Carta Magna. Ante estas consideraciones, corresponde el rechazo in limine de la presente acción, sin más trámites. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Brítez Aranda, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia Definitiva N° 302 de fech a 14 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia; del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y del Acuerdo y Sentencia N° 456 de fecha 07 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Sr ustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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