Contenido completo: 109463.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 03 3 00 Eo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABDUL AMIR MELHEM EN LOS AUTOS CARATULADOS. "LUIZ ENRIQUE BOSCATTO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTRO. 1.1.2.100.2017.10.". N° 2337. AÑO 2021 A.L.Nº..1928 ESTA ISTICA 2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024.- : VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario E. Estigarribia Dominguez, con Mat. CSJ N° 4.903, invocando la representación de Abdul Amir Melhem, en contra el A.l. N° 261 de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Abdul Amir Melhem. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En e l caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Mario E. Estigarribia Domínguez, con Mat. CSJ N° 4.903, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1. Preliminarmente, se puede observar que el abg. Mario E. Estigarribia Dominguez con Mat. CSJ N° 4.903, invocando la representación del Sr. Abdul Amir Melhem, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el mencionado profesional no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Abdul Amir Melhem.- 3. La simple mención de su representación procesal, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, y considero que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento al art. 57 del C.P.C ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto en el art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener no acreditada su personería. . 4. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías de procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de bas e y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación conforme.- 5. que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando al procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para l a consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. 6. Es por ello que, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente un poder o carta poder, a los efectos de corroborar su representación en el proceso. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS: En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Mario E. Estigarribia Domínguez, contra los autos impugnados, por el siguiente motivo: . Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo på rafo del C.P.C y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida. como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C P.C). En ese sentido, examinada la presentación del recurrente, se advierte ab-initio que precisamente el abogado Mario E. Estigarribia Domínguez, no ha dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P, en concordancia con el Art. 57 del C.P.C, 87 y 88 del C.O.J, esto es, acompañar con el escrito presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal del señor Abdul Am ir Melhem, invocada por el mismo en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es m i POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario E. Estigarribia Domínguez, con Mat. CSJ N° 4.903, invocando la representación de Abdul Amir Melhem, en contra el A.l. N° 261 de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Miniotra r5: Ministro Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez :TA Secretario Julio C, Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.