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CORTE SUPREMA BUSTICIA CABIDO g0 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANZ REINHARTD EN LOS AUTOS CARATULADOS: FRANZ REINHARTD S/ HOMICIDIO CULPOSO EN VILLARRICA EXP. N° 2166 2022.- A.I. N°... 1027 Asunción, 14 de Octubre de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos R. Samudio, con pos Mat. CSJ N° 22.354, invocando la representación de Franz Reinhartd, en contra del A.I. N° 401 de fecha 21 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villarrica, y del A.I. N° 15 4 Judicial Guairá, у.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS sabido que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviniente Abg. Carlos Samudio no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 de l Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicili o: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada (Sic). Dicha normativa concuerd a con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial.- Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por el mandante Franz Reinhared que dice representar, o por lo menos Carta Poder simple conformé a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulació n se encuentre firmado por el aludido incoado.—__ El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica comprometer derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado por medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguientes del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que asi lo certifique, y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representación convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente.-... En estas condiciones, el Abg. Carlos Samudio con Mat. CSJ N° 22.354, carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Carlos R. Samudio, con Matr. CSJ N° 22.354 en representación de Franz Reinhartd, en contra del A.l. N° 401 de fecha 21 de julio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Guaira. El A.I. N° 154 de fecha 18 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Gauirá. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Franz Reinhartd. -1- 3. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legale s para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado.- 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la personería que tiene reconocida como abogado defensor de Franz Reinhartd en la causa penal de referencia. De esa manera, pretende acreditar su legitimación a través del reconocimiento de su personería realizada en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En e l caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Carlos R. Samudio, con Mat. CSJ N° 22.354 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.— POR TANTO, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos R Samudio, con Mat. CSJ N° 22.354, en contra del A.I. N° 401 de fecha 21 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villarrica, y del A.I. N° 154 de fecha 18 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordia de la preschte resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS1 Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRE coao
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