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19 19/20/21 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 01061057,08 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RODOLFO BERDOY Y MARIANO GIMÉNEZ EN REPRESENTACION DE HUGO JAVIER GONZALEZ EN LA CAUSA: "NILTON REYES Y OTROS SI ROBO AGRAVADO" AÑO: 2019 N°: 2704. ESTAR -12- 2024 13 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento sesenta y seis En la Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los doce dias! , del mes de diciembre → del año dos mil VoiNE y custoo, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY quien integra esta Sala en esta oportunidad, Ante mí, el Secretario autorizante, trajo al cacuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RODOLFO BERDOY Y MARIANO GIMÉNEZ EN REPRESENTACION DE HUGO JAVIER GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "NILTON REYES Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados RODOLFO BERDOY Y MARIANO GIMÉNEZ, en representación del ... Hugo Javier González.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY A la cuestión planteada, el SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo Durante la etapa incidental del Juicio Oral y Público, los Abgs. Rodolfo Berdoy y Mariano Giménez, por la defensa del señor Hugo Javier González opusieron excepción de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia -que rechazó el incidente de extinción de la acción penal deducido por la defensa, en el marco de la causa penal caratulada: "NILTON REYES Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" Manifestaron los excepcionantes: " ...esta defensa persistiendo de que la causa se encuentra extinguida quiero plantear la excepción de inconstitucionalidad dejando a cargo de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional que sea la encargada de resolver si esta causa está extinguida o no, si bien se rechazó el incidente, siempre insistiendo en los puntos del incidente planteado, el argumento de la plataforma jurídica por el cual se hace el planteamiento de la excepción".- Al traslado respectivo a la Fiscalía General del Estado, la Fiscal Adjunta Abg. Gilda Villalba Tottil, en el Dictamen N°2566 de fecha 18 de noviembre de 2019, señaló que deviene inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los excepcionantes, por ausencia de los mínimos recaudos que determinan la admisibilidad de la /figura aplicación se pretende. quya favor Cesar M. Diesel Lunghanns Ministro CSJ. Abs. Sulle C. Pavón Martinez Besretaria Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrument: normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.-. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días cuando estimare que la contestaciór de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, los excepcionantes no identifican ni mencionan el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretenden, tampoco hacen alusión a las disposiciones constitucionales presuntamente violadas, sino que excepcionan directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPP.- En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo resoluciones judiciales, para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea Lo que los excepcionantes en realidad pretenden es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Sentencia en el marco incidental del desarrollo del juicio Oral y Público, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad.- Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Rodolfo Berdoy y Mariano Giménez, por la defensa del señor Hugo Javier González. Es mi Voto.- A su turno, el SEÑOR MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Cesar Diesel, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: Los representantes convencionales de la Defensa Técnica, Abgs. Rodolfo Berdoy y Mariano Giménez, en nombre y representación de su defendido, el señor Hugo Javier González, en el marco de los autos supra citados, dedujeron una excepción de inconstitucionalidad al momento de la etapa incidental de la audiencia de juicio oral y público.- Los excepcionantes no dejaron muy en claro en su exposición oral que es lo que pretenden cuestionar, no individualizaron concretamente cual es la norma cuya declaración de inaplicabilidad pretenden, como tampoco indicaron cuales son las disposiciones constitucionales vulneradas o los agravios sufridos. En el caso examinado, se dedujo la excepción de inconstitucionalidad de manera genérica sin atacar acto normativo alguno o identificando los preceptos constitucionales 2
20 21 22 DEL KERU CORTE SUPREMA BE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RODOLFO BERDOY Y MARIANO GIMÉNEZ EN REPRESENTACION DE HUGO JAVIER GONZALEZ EN LA CAUSA: "NILTON REYES 2024 17/08 Y OTROS SI ROBO AGRAVADO" AÑO: 2019 N°: 2704.- 1 3 supuestamente conculcados, ergo, mucho menos fundamentado los motivos de su supuesta• - contradicción con la ley suprema ni justificado una lesión concreta sufrida por su parte. ElLa Excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo o incidental, la ley prevé las vías procesales apropiadas en el fuero correspondiente a los efectos de satisfacer las pretensiones de los excepcionantes, pues la figura impetrada no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra éstas. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto excepción de inconstitucionalidad en contra de la decisión del Tribunal Colegiado de Sentencias, cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte de los Abogados, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, norma, los impugnantes estarian planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.- En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. A su turno, el SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, explicitó: En la apertura a Juicio oral (fs. 920), Abogados Rodolfo Berdoy y Mariano González, en representación de Hugo Javier González, plantearon Excepción de Inconstitucionalidad, contra rechazo del Incidente de extinción de la Acción resuelto por Colegiado de Sentencia. El Presidente de ese Tribunal de Sentencia resolvió dar trámite a la Excepción incoada y corrió traslados a las demás Partes. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece - de maneras imperativas- los requisitos para que proceda ésta Defensa Constitucional: Excepción de Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución" -... Los excepcionantes, en tanteo, insulso y escrito huérfano de mínima argumentación jurídica, pretenden impugnaciones de Resoluciones Judiciales mediante Excepción de Inconstitucionalidad, que por decir lo menos conlleva desconocimiento del Derecho. 3 Se propone, entonces, que se juzgue Excepción de Inconstitucionalidad por extinción de la Acción, opuesta al inicio de Juicio oral. Sin embargo, el remedio procesal exige que sea , opuesta contra Ley o instrumento normativo equivalente, contrario a la Ley Fundamental.— No obstante, al no mencionar -los excepcionantes- norma, precepto, etc., inaplicable y que vulneró la Ley Fundamental, el planteo deviene insanable y notoriamente inatendible, pues no es posible vislumbrar siquiera cuál podría ser algún punto de apoyo jurídico, que abone, sostenga y justifique legalmente en ésta Causa En el sub examine, así como fue propuesta la defensa procedimental que atendemos, no tiene -motivaciones jurídicas- para hacerla viable. . A tenor de lo expuesto, en cabal y estricto Derecho corresponde desestimar la Excepción opuesta, por notoria e insanable orfandad de ningún fundamento en Ley. Es mi Voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por cinte mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel JUnghanns sonor Ministro, CSJ. El Sontinis Barey Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 1166 Asunción, 12 de diciembre de 2024.- Dr. Víctor Ríos Ojeda Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima í CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados RODOLFO BERDOY Y MARIANO GIMÉNEZ, en representación del Hugo Javier González, por improcedente. ANOTAR, registrat y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: bion besar - Crour Anteress Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I PREMATE 4
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