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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA бо ) 01 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO BENITEZ OJEDA Y VICTOR OSVEL BAEZ CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELAZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BÁEZ, POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO". ANO: 2020. N°: 2453.- ESTAD 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento sesenta y tres. 12 Roque López Frand Asistente Ensa Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los coce días, del mes de diciembre , del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de 91 mAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO BENITEZ OJEDA Y VICTOR OSVEL BAEZ CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELAZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BAEZ, POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez, en representación de los Sres. Darío Benítez Ojeda y Víctor Osvel Báez Cano. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: los accionantes, mediante la presente garantía constitucional pretenden la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia N° 06 del 26 de octubre de 2020 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar y; la Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 01 de septiembre del 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Turno - Jurisdicción Militar, dictado en la Causa N° 2577/19 "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELÁZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO SOM COM DARIO BENÍTEZ JEDA Y SO COM VICTOR BAEZ POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO", alegando que las citadas resoluciones conceican los arts. 9, 16, 47 y 256 de la Constitución Nacional por ser resoluciones Pavin arbitrarias. - Sceretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Viciar Riosliqda Ministro Que, el Ministerio Público representado por la Dra. Nancy Salomón y la Agente Fiscal Militar Cap. JM. Betania Arnold al momento de contestar el traslado de la presente acción se han expedido en los mismos términos solicitando el rechazo de la acción de inconstitucionalidad deducida. Que, antes de adentrándonos al estudio de los agravios invocados por los accionantes, considero oportuno resaltar lo siguiente a los efectos de la resolución del conflicto traído a estudio: En primer lugar cabe referir que el artículo 258 de la C.N. dispone: "La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas...". Por su parte, y en los mismos términos, la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" en su artículo 1 dispone: "La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno. La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.". De las normas transcriptas tenemos que la Corte Suprema de Justicia se constituye en un solo cuerpo, indivisible jurisdiccionalmente, fragmentado en tres salas a los efectos de su organización y las decisiones emanadas por ellas determinan el último recurso válido y viable posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. . En segundo lugar, resulta infranqueable poner de relieve el Acuerdo y Sentencia N° 1175 de fecha 01 de diciembre de 2021, emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, este fallo en lo pertinente ha resuelto: "...NO HACER LUGAR a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez por la defensa técnica de los condenados SOM COM Darío Benítez Ojeda y SO COM Victor Osvel Báez Cano contra el Acuerdo y Sentencia N° 06/20 de fecha 26 de octubre de 2020 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 06/20 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución...". Se trae a colación el citado Acuerdo y Sentencia emanada de la Sala Penal, debido a que el mencionado fallo resolvió sobre la misma cuestión planteada ante esta Sala.- Entonces, conforme a lo expuesto anteriormente es importante destacar que las resoluciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia Militar que pongan fin al procedimiento y ya no queden recursos ordinarios en dicha sede son susceptibles de dos últimos mecanismos impugnativos que son: 1) Recurso de Apelación y Nulidad previsto en el art. 7 de la Ley 4256/2011 y 2) Acción de Inconstitucionalidad. Estos medios impugnativos son excluyentes una de otra, es decir, si se plantea el recurso de apelación y nulidad ya no puede plantearse la acción de inconstitucionalidad contra el mismo fallo y viceversa, justamente a fin de preservar la unidad de criterios y evitar sentencias contradictorias sobre un mismo agravio, preservando así la igualdad de salas no pudiéndose expedir sobre agravios ya atendidos por una de las salas que cuenta con la misma jerarquía. En consecuencia, deviene inoficioso el estudio de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada, conforme a todo lo expuesto precedentemente Finalmente, en cuanto a las costas procesales, si bien, se ha abierto la instancia, no se procede al estudio de fondo tomando en consideración la inoficiosidad declarada, lo cual hace que las costas deban ser impuestas en el orden causado. - 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO BENITEZ OJEDA Y VICTOR OSVEL BAEZ CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELAZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BÁEZ, POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO". ANO: 2020. N°: 2453. Recibido de tus 1 P/Firma Folta 1 hast 00. 1 02 1 0: 104/95/06) 20 su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 12 peLos Abogados Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez en representación de los señores 91 SQM COM Dario Benitez Ojeda y SO COM Victor Osvel Baez Cano, cuya representacion se corrobora a traves de la copla autenticada del Poder Especial obrante en autos, plantean acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte Militar y contra la Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 01 de setiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Segundo Turno- Jurisdicción Militar en el marco de la causa: "INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO AL TCNEL. SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP. INT. OSCAR ISIDRO VELAZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO. 1° MB. JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BAEZ POR S.H.P. DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO". - Los accionantes alegan que dichas resoluciones vulneran los artículos 9, 16, 47 y 256 de nuestra Carta Magna. Manifiestan en lo medular de su escrito que las resoluciones impugnadas no provienen de un razonamiento con criterio independiente, у que las mismas no son decisiones imparciales ajustada a derecho, ya que según afirman, esta demostrado que se ha violado el principio de imparcialidad de los Juzgadores, en razón a que la Agente Fiscal del caso y el Juez de Oficio comparten el vínculo de matrimonio, y que por esta razón, los mismos debieron inhibirse de estudiar el caso, debido a esa causal. Por lo que consideran que dichos fallos son arbitrarios, por ser decisiones provenientes de jueces idóneos e imparciales. Antes de adentrarme al fondo del caso puesto a consideración de esta Sala Constitucional, cabe señalar que las resoluciones impugnadas por esta vía, ya fueron objeto de análisis por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual, resolvió por Acuerdo y Sentencia N° 1175 de fecha 01 de diciembre de 2021: "...NO HACER LUGAR a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez por la defensa técnica de los condenados SOM COM Darío Benítez Ojeda y SO COM Víctor Osvel Báez Cano, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 06/20 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte Militar... CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 06 dictado por la Suprema Corte Militar, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución...". Al respecto, el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de (Pavin marinconstitucionalidad". -.... reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas Julio 159. Secretario 3 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro La disposición transcripta precedentemente coloca en el mismo nivel a las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente, pues, tal como se puede corroborar, tanto las resoluciones impugnadas, como los agravios invocados por la Defensa ya fueron objeto de estudio por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien ejerció el debido control constructivo de constitucionalidad al resolver el presente caso. - En atención a estas consideraciones, corresponde NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada por los Abogados Víctor Manuel David Ortiz у Cirilo Benítez en representación de los señores Darío Benítez Ojeda y Víctor Osval Báez Cano, por los fundamentos expuestos precedentemente. ES MI VOTO.—- A su turno, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La acción de inconstitucionalidad es promovida por los abogados Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez en representación de los Señores SOM COM Darío Benítez Ojeda y SO COM Victor Osvel Báez Cano, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar y en contra de la Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 01 de setiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Segundo Turno - Jurisdicción Militar en los autos arriba ut supra individualizados Manifiesta la parte accionante que la resolución de segunda instancia es arbitraria por cuanto se aprecia un razonamiento caprichoso con una evidente carencia de fundamentos legales. En este mismo sentido, medularmente refieren que la arbitrariedad resulta evidente en el caso en particular por cuanto el Juzgador al momento de realizar la valoración de los hechos sometidos a su conocimiento no realizó el análisis de las pruebas de descargo aportadas por su parte. Por otra parte, refiere que cuando el juez sumariante ni los juzgadores de alzada han tomado en cuenta la falsedad del acta firmada por un superior que fuera determinada por el dictamen de la perito, con lo cual se evidencia la parcialidad manifiesta de la Agente Fiscal y el Juez, los cuales -según sus dichos- debieron inhibirse desde un principio de entender la causa por el vínculo matrimonial existente entre los mimos. En este punto, refieren la inobservancia de preceptos legales aplicables al caso, además de la conculcación de derechos y garantías constitucionales contenidos en los Arts. 9, 16, 47 y 256 de la Constitución Nacional. . La agente fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, contestó el traslado corrido a su representación en los siguientes términos refiriendo que la cuestión traída como objeto de impugnación ya fue planteada y resuelta a través de Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 26 de octubre de 2020, de la Suprema Corte de Justicia Militar, en la cual se invocan documentos, de la inscripción del divorcio vincular, además de ya no ser el momento procesal para presentar recusación de conformidad al Art. 19 del CPPM. Así también, refiere que las afirmaciones sobre las citas de la Sala Penal sobre resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Militar, ya se ha expedido la Sala Penal a través de su Acuerdo y Sentencia N° 1175 del 01 de diciembre de 2021, al rechazar el recurso de apelación y nulidad interpuesto. Finaliza sus manifestaciones solicitando a la La agente fiscal adjunta, Abg. Nancy Salomón Marín, encargada de la atención de vistas y traslados de expedientes remitidos a la Fiscalía General del Estado, contestó la vista corrida en la presente acción de inconstitucionalidad refiriendo que tanto las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia Militar como la de la Suprema Corte de Justicia Militar se encuentran razonablemente fundadas, por lo que no las considera violatorias del orden constitucional o arbitrarias. Por otra parte, adujo que en estos autos ya ha recaído el Acuerdo y Sentencia N° 1175 de fecha 01 de diciembre de 2021, por el cual la Sala Penal, admitió para su estudio, y rechazó los Recursos de Apelación y Nulidad 4
18 19 20 „ст. 91 SI Ulio secretario CORTE SUPREMA DE USTICIA 102 03/02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO BENITEZ OJEDA Y VICTOR OSVEL CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELAZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BÁEZ, POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO". ANO: 2020. N°: 2453. - 2024 "interpuestos, gor lo que esta "nueva acción" debe ser rechazada, ya que existen jerarquías • de Salas en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95. ¿Habiendo expuesto los términos de la acción interpuesta y la contestación de las partes, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala para entender en la cuestión suscitada. Dicha competencia surge del Art. 260 Inc. 2 CN y del Art. 11 Inc. b) de la Ley N° 609/1995.- Entrando ahora sí en la exposición del análisis realizado de los argumentos arriba expuestos, adelanto ya en manifestar que, en mi opinión, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada con base en los argumentos que seguidamente paso a exponer: En el caso puntual de autos, se observa que tal y como lo han referido las representantes de la Fiscalía Militar y la Fiscalía General del Estado; la supuesta falta de imparcialidad de los juzgadores y respecto de la supuesta arbitrariedad de los fallos dictados manifestadas por los recurrentes ya han obtenido suficiente atención, estudio y resolución tanto por la Suprema Corte de Justicia Militar por el A. y S N° 06 del 26 de octubre de 2020 y, a su vez, también fueron examinados y respondidos los mismos agravios, en los recursos de apelación y nulidad, resuelto por A. y S. N° 1175 de fecha 01 de diciembre de 2021, de la Sala Penal, en la cual fuere impugnada la misma resolución puesta en crisis por vía de la acción de inconstitucionalidad.-. En esta tesitura, si bien el planteamiento simultáneo de la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, y el Recurso de Apelación y Nulidad previsto en el Art. 7 de la Ley N° 4256/2011 ante la Sala Penal, no constituye prima facie impedimento al estudio por vía de la acción de los agravios planteados ante esta Sala, en el escenario de una declaración de inadmisibilidad del Recurso interpuesto ante la Sala Penal, por cuanto la resolución recaída daría lugar sólo a la cosa juzgada formal; en el caso particular de autos tenemos otro escenario, por cuanto se ha otorgado estudio y decisión sobre el fondo de la cuestión planteada ante la Sala Penal, dándose lugar a la cosa juzgada material sobre los agravios que se plantean hoy por la vía de la inconstitucionalidad. En estos términos, el reexamen sobre agravios ya estudiados por una de las Salas de la Corte, si se constituiria en un indebido control, ante lo cual no queda otra alternativa que expedirse legativamente respecto de la pretensión impugnaticia de los recurrentes. En las condiciones apuntadas, conforme a las consideraciones precedentemente xøuestas, corresponde el rechazo de la accion de inconstitucionalidad incoada por los pogados Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez, en representación de los señores Dario Benitez Ojeda y Victor Osvel Baez Cano. Es mi opinión. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 5 Ministro Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Mini Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Julio C Pavón Martinez SENTENCIA NÚMERO: A46ogi Asunción, 1z de diciembre Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de 202 4.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Victor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez, en representación de los Sres. DARIO BENITEZ OJEDA y VICTOR OSVEL BÁEZ CANO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notific Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vicior Bins Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavon Martir Secretario POD JUDICIAL I 6
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