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DEL 10 19/291 121/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIANA FLORES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 2345.-" N° 2524; AÑO 2023. - A.I. N°:.. 1945 IRID Asunción, 14 de Octubre de 20?y.- SISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por Luciana Flores, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10º DE LA. LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y; - CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Cód igo Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por Luciana Flores, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. JUS ANOTAR y registrat. Ante mi siavo t. da Diesel Junghannso Vinistro CSJ. SECBETARA O JUDICIAL! Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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