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DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 Ri ESTAD 102. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LIDIA MALDONADO GIMENEZ C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03.-."" NUMERO 1586/2023.- A I: N: 1943- 2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024 El pedido de suspensión de efectos formulado por 1 "MARIA LIDIA MALDONADO GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 a su vez modificatoria de la ¿Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", У; . CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la lemanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora MARIA LIDIA MALDONADO GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 a su vez modificatoria de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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