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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR L.P.G. ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDUARDO CEFERINO BARRIOS JARA C/ LA FIRMA L.P.G. ALIMENTOS Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 769.- 103. ESTADISTICA CIVIL 2024 E 1L1 A.I. N°..1924. Fiogile López Fianco Asunción, 14 de Octubre de 2024. - Ait VISTA% La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Fredy Manuel Ayala Núñez, en representación de la firma L.P.G. Alimentos Sociedad Anónima, contra el Acuerdo y 9? / Sentencia N° 4, de fecha 23 de febrero de 2021 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 8, de f echa 24 de marzo de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, (fs. 10/15), y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente los Art. 16, 17 y 256 de la CN. . 2.- Al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que el Tribunal de Apelaciones, no estudió ni consideró las otras causales de despido esgrimidas por su parte y que conformaban el tema a decidir. Puntualmente, hizo referencia a las causales previstas en el inciso f ), II), n), ñ) y v) del art. 81 del CT, cuyo estudio, según se infiere del escrito, no fue abordado por los camaristas.- 3.- Lo que se nos plantea, pues, es la existencia de incongruencia por omisión. Pedro Néstor Sagués, nos explica que incurren en arbitrariedad normativa aquellas sentencias "...incongruentes que no se expiden sobre cuestiones a decidir..." (Sagués, N.P. (2019). Manual de derecho constitucio nal. Astrea. Buenos Aires, Argentina. Pág. 152). Es que la conculcación al principio consecuencial de congruencia afecta al deber de fundamentación -Art. 256 de la CN- y a la garantía constitucional de la defensa en juicio —Art. 16 de la CN.-.- 4.- Entonces, como fue invocado un agravio constitucional procede la apertura de la presente acción a los efectos de corroborar con las constancias obrantes en el juicio respectivo, si los magistrados incurrieron en el vicio formal-lógico-estructural invocado por el interesado y referido en el punto anterior.-... S.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución última resolución -aclaratoria- fue dictada en fecha 24 de marzo de 2021, mientras que la acción fue presentada en fecha 07 de abril de 2021.- 6.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, los Ministros César M. Diesel Junhganns y Gustavo E. Santander Dans: Manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas у autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.—- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Fredy Manuel Ayala Núñez, en representación de la firma L.P.G. Alimentos Sociedad Anónima, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4, de fecha 23 de febrero de 2021 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 8, de fecha 24 de marzo de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I oc. JUS
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