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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS FRANCISCO CABRERA SOLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO PROMOVIDO POR: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COOMECIPAR EN: FRANCISCO CABRERA SOLE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". N° 2743. Año 2019. A.I. N°..... 1941 Asunción, 14 de Octubre de 2.024.- ESTADI 17 VISTO: El escrito presentado por el señor Luis Francisco Cabrera Solé, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 28 de julio del 2023; y, CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste del recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 79, de fecha 14 de febrero del 2023, dictado por esta Sala en los auto s citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento del recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Luis Francisco Cabrera Solé, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 79, de fecha 14 de febrero del 2023, dictado por esta Sala, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dars Ministro Ante mí: Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ POD Dr. Víctor Ríos Ojer' Ministro Julio C. Pavón Martinež Secretario SECRETARIA JUDICIAL I caos SUPRENT
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