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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE EFREN GONZALEZ JACQUET C/ RESOLUCION N° PARCIALMENTE LA RESOLUCION DGJP -B N° 3002" N° 1840 AÑO 2022. STICA CIVE A.I. N°: 1921. Asunción, 1y de Octubre de 2024.- ESTAD 2024 10 16 GOMEZ MATIAUDA en nombre y representación del Señor JOSÉ EFREN GONZALEZ JACQUET en ladacción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada LILIANA CRISTINA sontra de los articulos 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 inc. f) 77,17° Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY N° 6834 9/ DEL 119, DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N°. 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909" У; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46°, 47º inc. 3 en concordancia con el At. 101, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada ell sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad ser án suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA en nombre y representación del Señor JOSE EFREN GONZALEZ JACQUET en contra de los artículos 1 DE LA LEX N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 inc. f) ,17° Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY, N° 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes • jueves de cada/ conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C,.- ANOȚAR y registrar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro * Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Parón Martinez Secretario JUDICIAL I
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