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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00.1 01 102/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y EMPLEADOS Y AFINES CONTRA LA RESOLUCION N° 11, ACTA N° 42, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2019 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". N° 2189 - AÑO 2022. A.I. N°.... 1940 -10- 2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024- VISTO; El escrito presentado por los Abgs. Horacio Codas Gómez Núñez y Edgar Cañete Portillo, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay (BCP), que CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente interponé recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio N° 191 de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió: "DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad... CORRER traslado al Banco Central del Paraguay...". Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'. Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por los Abgs. Horacio Codas Gómez Núñez y Edgar Cañete Portillo, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay (BCP), no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atención a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. - POR TANTO, la 2g CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Horacio Codas Gómez Núñez y Edgar Cañete Portillo, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay (BCP), por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución. . ANOTAR y registrar. Ante mí: VID Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martine Sooretario SECRETAMA JUDICIAL I
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