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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122/23) "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DOMINGA CAROLINA GODOY LOPEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 432. AÑO 2024. . AL. N° 1934. 16 -10-2024 Asunción, 14 delctubre de 2024.- VISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. DOMINGA CAROLINA ¡"GODOY LOPEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. LETICIA FLORENTIN GIACHINO, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 91 TTH,8A2V0T IDE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS SDEL PARAGUAY"; y, - CONSIDERANDO: Que la parte actora alega que el acto normativo atacado contraviene fundamentales establecidas en los Artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad у precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por la Sra. DOMINGA CAROLINA GODOY LOPEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. LETICIA FLORENTIN GIACHINO, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. - Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Juilo . Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA RTE JUDICIAL 1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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