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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILLMS LOWEN WALDEMAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN VICENTE ALCARAZ GAONA C/ WILKO TORNERIA Y WILLMS LOWEN WALDEMA S/ COMO DE GUARNES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 160. ESTADISTICA CIVIL 1 - 10- 2024 195 Lu6 07l, A.I. N° 1879 Asunción, 1y de Octubre de 2024.- ASISTA Ja acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ruth Fernández, en representación del señor Willms Lowen Waldemar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 225, de fecha Primera Sala, del Departamento Central, (fs. 05/08), y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, la resolución impugnada resolvió revocar la sentencia definitiva N° 07, de fecha 23 de abril de 2020 y en consecuencia, admitió la demanda laboral promovida por el actor, Juan Vicente Alcaraz Gaona contra el señor Willms Lowen Waldemar, condenando a este último al pago de las indemnizaciones correspondientes. Por otra parte, dispuso la imposición de costas a la parte perdidosa. Afirma la impugnante, entre otras cosas que el Tribunal no valoró los medios probatorios producidos en autos, por lo cual solicita que la resolución recurrida sea declarada inconstitucional . Señala como normas vulneradas, los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. . QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado conformidad con el art. 558 del CPC. .... En consecuencia atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la pare actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. OPINION DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la decisión impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicamente, los Art 16, 17 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que, los juzgadores al tiempo de efectuar el razonamiento probatorio consideraron una prueba no admitida en juicio, por ende, inexistente. En suma, se nos plantea la existencia de arbitrariedad fáctica, cuest ión que se vincula con las normas constitucionales arriba citadas. . 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 08 de febrero de 2022, mientras que la acción fue presentada en fecha 15 de febrero de 2022.- 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, la presente acción debe tramitarse disponiendo el libramiento del oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero a la opinión de los Ministros que me han precedido en el análisis de las en cuanto a que corresponde imprimir el trámite a la presente acción inconstitucionalidad, fundamentadas constitucionales alegadas por la parte accionante, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razones que evidencian, a prima facie, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C..- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por Secretaría.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ruth Fernández, en representación del señor Willms Lowen Waldemar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 225, de fecha 06 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el imparece en crearo de apele acora a en suseo el Co .., quien deber ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario 8 SECRETARIA JUDICIAL:
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