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CAUSA: HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE LA ABOG. ISABEL SANABRIA EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LEY N° 1340/88 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021. 02 UD ACUERDO Y SENTENCIA N°. (atociento ochenta y siete. • 202% Asunción, República del Paraguay, dienseis .....días del mes de.. Discemae. del año dos mil veinticuatro estando en Sala de Acuerdos de la Corte EL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, EUGENIO JIMÉNEZ ROLON, Y CESAR Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE LA ABOG. ISABEL SANABRIA EN LA CAUSA: 'LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA LEY N°1340/88 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley Nº 1.500/99 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Abg. Karinna Penoni Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de Sucrstavotación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, JIMÉNEZ ROLÓN y GARAY ZUCCOLILLO. . 1. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el señor Daniel Montenegro Menesez por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Isabel Sanabria, a interponer Hábeas Corpus Reparadon sustento en el Art 133 de la Constitución.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. iménez R mistro Dr. Manuel Dejests Ramirez Candi MINISTRO 2. El peticionante quien ejercía su propia defensa manifiesta que se violó su derecho a la defensa en juicio y el debido proceso, en atención a que el Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado Abog. Gustavo Amarilla, por providencia de fecha 14 de julio de 2023, había autorizado que en su lugar de reclusión pudiera usufructuar un equipo informático con servicio de internet para acceder a las actuaciones de su causa. Sin embargo, la disposición fue revocada en forma arbitraria por el Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado Abog. Osmar Legal, quedándose en total indefensión.— 3. El recurrente ha deducido Hábeas Corpus Reparador, pero dicha modalidad es para la verificación de la legalidad de la privación de libertad y en ese caso el supuesto fáctico que motiva la acción es la cancelación del servicio de internet para acceder al control de las actuaciones en el expediente judicial con lo cual según el recurrente se afecta su derecho a la defensa. 4. Por consiguiente, conforme con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N° 1500/99 se analiza la presente acción en su modalidad genérica puesto que se invoca un supuesto de agravamiento de su situación de privación legal de libertad.- 5. En relación a la suspensión del acceso al expediente electrónico que motiva la presente acción, cabe mencionar que la misma se debe a la decisión de la Excma. Corte Suprema de Justicia (resolución N° 817 de fecha 27 de agosto de 2024), que dispone la inhabilitación temporal de la firma electrónica en el portal digital del Poder Judicial. Esta decisión se halla vigente debido a que no existe constancia de que haya sido recurrida o se haya dejado sin efecto.-.. 6. Por otra parte, corresponde mencionar que en la causa penal en la que se procedió a la suspensión del acceso al expediente electrónico no existe la afectación del derecho a la defensa puesto que la abogada defensora ISABEL SANABRIA CABAÑAS se halla habilitada para ejercer el control de la tramitación del expediente judicial 7. En conclusión, según los argumentos señalados, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus solicitado 8. A su turno, los Ministros EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CÉSAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por: Ante_mi, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que mediatamente sigue: amiiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Cesur Anteric •Garage Abg. Karinna Penoni Secretaría
CAUSA: HABEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO ABOG. ISABEL SANABRIA EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LEY N° 1340/88 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021.-.. ACUERDO Y SENTENCIA N°... 48t- Asunción, 16. de biciembre de 2024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - 2024 CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por Daniel Montenegro Menesez, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. Isabel Sanabria, contorme a los tundamentos de la gesolucion 2.- ANOTAR, registrar y notificar.. pobr soda Peser Suturtio Garary Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Hariana/Penoni Secretanía • SUFRE
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