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(O) 01 02 LLU 1104) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA CRISTINA CÁCERES PALACIOS C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO 2024 N° 143 A.I. N°... 1995 ESTADISTICA CIVIL -10-2024 07 Asunción, 14 de Octubrede 2024.- cas pro is go ciand piconi de nadad presentada por da sa era Cristina core pusies por LAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS CONSIDERANDO La parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" .-... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada la Sra. María Cristina Cáceres Palacios por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el 41 de la Ley N° 2856/06 "Q UE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- JICORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los marte › y jueves de cada semana, de conformidad a presto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- CANTE ALTARIA JUDICIAL I Desar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario
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