Contenido completo: 109342.pdf
0Z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INMOBILIARIA SAN JUAN S.A. Y OTROS C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS . PUBLICOS 01 103 \шин DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 631 - AÑO 2021. . -10-2024 07 A.I. N°... 1875 Asunción, 1y de Octubre de 2024. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado MARTIN RIERA DUARTE, en nombre y representación de la firma INMOBILIARIA SAN JUAN fil'S;A. y los señores CYNTHIA MARIA MERCEDES BARRAIL, ROSMARY BARRAIL DE ZANOTTI, GRACIELA BARRAIL DE CASTILLO, y DIANA GLORIA BARRAIL DE SI CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos Y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el MARTIN RIERA DUARTE, en nombre y representación de la firma INMOBILIARIA SAN JUAN S.A. y los señores CYNTHIA MARIA MERCEDES BARRAIL, ROSMARY BARRAIL DE ZANOTTI, GRACIELA BARRAIL DE CASTILLO, y DIANA GLORIA BARRAIL DE DUARTE, por haber desaparecido la causa que la motivó.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado MARTIN RIERA DUARTE, en nombre y representación de la firma INMOBILIARIA SAN JUAN S.A. y los señores CYNTHIA MARIA MERCEDES BARRAIL, ROSMARY BARRAIL DE ZANOTTI, GRACIELA BARRAIL DE CASTILLO, y DIANA GLORIA BARRAIL DE DUARTE, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ. Gustaro SUD Santander Dans Chistro Dr. Víctor Río Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I sor Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados