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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/23 PECI ESTADISTO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MACRON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICALOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, DE JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 03 L04) 105 A.I. N°.... 1874 2024 E8 Asunción, 14 de Octubre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada PAULA CARRO, en nombre y representación de MACRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de sus sócios DIEGO MARCELO DAUD ORUE y LUIS FELIPE SOUSA MUJICA, contra la Ley N° ¡"! 6i355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS 'FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" y; Que, en el citado escrito se solicita la dectaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2; inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada PAULA CARRO, en nombre y representación de MACRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de sus socios DIEGO MARCELO DAUD ORUE 3 LUIS FELIPE SOUSA MUJICA, por haber desaparecido la causa que la motivó. ... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada PAULA CARRO, en nombre y representación de MACRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de sus socios DIEGO MARCELO DAUD ORUE y LUIS FELIPE SOUSA MUJICA, contra la Ley N° 6.355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. JUDIA NOTAR y registrar. - NOTIFICAR por cedula.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECASTARIA JUDICIALI Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg, Juito C. Pavón Martinez Seeretario
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