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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAGUNA LINDA S.A. Y OTROS C/ ART. 7 DE LA LEY 1376/88, DE HONORARIOS Y PROCURADORES" N° 2621 AÑO 2022. 101 01 A.I. N°:. 1893 RECIENTE ESTADISTICA CIVAY 16 -10- 2024 Asunción, 1y de Octubre VISTA: la acción de inconsitucionalidad presentada por el Abogado ADAN ANTONIO ESPINOLA LOPEZ, en nombre y representación de LAGUNA LINDA S.A., SEMIC S.A., DANIEL BRAUM HARDER, DAVID ENNS HILDEBRAND, ROSELLA BERGEN VDA DE 51 16[2137 HILDEBRAND, JIMMY HILDEBRAND, JOANIE HILDEBRAND DE ENNS, LESLY HILDEBRAND BERGEN, JOHNNY HILDEBRAND BERGEN, JACKIE HILDEBRAND BERGEN, RONNIE HILDEBRAND BERGEN, DICKY HILDEBRAND, FREDY HILDEBRAND BERGEN Y LUCIE HILDEBRAND BERGEN, contra el art. 7 de la Ley 1376/88 de Honorarios y Procuradores", y; CONSIDERANDO: La parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda peralta lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de las Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".— El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que ocasiona la ley, acto normativo, sente ncia definitiva o interlocutoria" .—- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ADAN ANTONIO ESPÍNOLA LÓPEZ, en nombre y representación de LAGUNA LINDA S.A., SEMIC S.A., DANIEL BRAUM HARDER, DAVID ENNS HILDEBRAND, ROSELLA BERGEN VDA DE HILDEBRAND, JIMMY HILDEBRAND, JOANIE HILDEBRAND DE ENNS, LESLY HILDEBRAND BERGEN, JOHNNY HILDEBRAND BERGEN, JACKIE HILDEBRAND BERGEN, RONNIE HILDEBRAND BERGEN, DICKY HILDEBRAND, FREDY HILDEBRAND BERGEN Y LUCIE HILDEBRAND BERGEN, contra el art. 7 de la Ley 1376/88 de Honorarios y Procuradores" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrár. Ante mi: _Cesar M. Diesel Junghanns Ministrocss. ustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Miniatro POD O SECRETARIA O JUDICIAL I
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