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01 EST 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AQUA GROUP S.A. Y OTROS C/ LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 3285 AÑO 2021.- 05 498 A.I. N°....... 1873 2024 08 Asunción, 1y de Octubre de 2024.- 10 VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado OSVALDO L. AVALOS BRUNETTI, en nombre y representación de la empresa AQUA GROUP S.A. y đề los señores JOSE CARLOS DE FILIPPIS CESPEDES, FERNANDO LUIS GONZALEZ BORDON, DIEGO RICARDO WASMOSY CARRASCO, LUIS EMILIO PECCI DIAZ DE BEDOYA y LUIS FERNANDO GALEANO ESTIGARRIBIA, y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado el abogado OSVALDO L. AVALOS BRUNETTI, en nombre y representación de la empresa AQUA GROUP S.A. y de los señores JOSE CARLOS DE FILIPPIS CESPEDES, FERNANDO LUIS GONZALEZ BORDON, DIEGO RICARDO WASMOSY CARRASCO, LUIS EMILIO PECCI DIAZ DE BEDOYA y LUIS FERNANDO GALEANO ESTIGARRIBIA, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado OSVALDO L. AVALOS BRUNETTI, in nombre representación de la empresa AQUA GROUP S.A. y de los señores JOSE CARLOS DĚ FILIPPIS CESPEDES, FERNANDO LUIS GONZALEZ BORDON, DIEGO RICARDO WASMOSY CARRASCO, LUIS EMILIO PECCI DIAZ DE BEDOYA y LUIS FERNANDO GALEANO ESTIGARRIBIA, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme 10 expuesto en el considerando de la propente rego lesioncion NOTIFICAR por cedula ANOTAR y registrar. Ante mis.? Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans MINISUO SECRETAR UDICIA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro g. Julio C. Pavón Martínez Socresario
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