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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEILA MORENO EN EL AUTOS: "APG SOCIEDAD ANONIMA C/ LEILA MORENO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE", AÑO 2021, Nº 110. 1869 A.I. Nº............. 01 1102 21 22/23 CIBD0 ASTICA CIVIL до Asunción, 14 de Octubre de 2024.- bar arrocinio de abogado, que obra en autos, y - VISTO: El escrito presentado por la señora Leila Moreno, por sus propios derechos 15 161/BILI Rote Lepez Asistente CONSIDERANDO: Como primer punto cabe advertir que la parte accionante al promover la acción de sconstitucionalidad ha recusado sin expresión de causa, al Excmo. Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Dr. Antonio Fretes, quien integraba esta Sala Constitucional. Hemos de inferir, que es de conocimiento público que el recusado ya no forma parte de esta Corte Suprema de Justicia. Ante esta circunstancia, seguimos que dicha recusación, a la fecha, carece completamente de objeto y debe ser declarada inoficiosa Como segundo punto, en el escrito mencionado en el acápite, la parte accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por la accionante deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación sin expresión de causa formulada por la señora Leila Moreno contra Antonio Fretes, conforme con los términos del considerando de la presente resolución.- HACER LUGAR al desistimiento solicitado por por la señora Leila Moreno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad al considerando de esta SECRETARIA JUDICIAL I NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Cesar M. DiesetJungha Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro . jullo . Pavón Nattínez Secretario
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