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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CYNTHIA CAROLINA NUÑEZ MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DEYANIRA CAROLINA CABRERA SHAHTEBEK C/ CYNTHIA CAROLINA NUÑEZ MARTINEZ Y/O RESPONSABLES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". AÑO 2021 N° 2698.—- 00 ESTAPISTICA CHIL RECE D A.I. N°........ .1.068 Asunción, 14 de Octubre de 2024.- Podsisten VISTA? La acción de inconstitucionalidad presentada por Cynthia Carolina Núñez Martínez. 'sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 187, de Laboral, Primera Sala, del Departamento Central, (fs. 02/06), y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.-..... QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por cédula. .-. QUE, en efecto, revisados estos autos se constata que la accionante omitió agregar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, el Acuerdo y Sentencia N° 187/2021. Si bien la recurrente manifiesta en su escrito que tuvo conocimiento de la existencia de la resolución en fecha 22 de octubre de 2021 (fs.14), ello no es posible corroborar, pues, la cédula de notificación no se agregó a la presentación, lo que hace imposible verificar si fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley.- QUE, lo expresado lleva a concluir que no con uno de los requisitos fundamentales, pues, la sola mención de la fecha en que se notificó no es suficiente para concluir que la acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro del plazo. En tal sentido, corresponde s e rechace in limine, conforme lo preceptúa el Art. 557 del Código Procesal Civil ya citado..........- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda:- Adhiero al voto emitido por el distinguido Ministro que me antecedió en el voto y lo hago con base a las consideraciones que se pasa a desglosar. 1.- Ciertamente, la parte accionante pretende valerse de un escrito presentado en sede ordinaria a los efectos de demostrar la presunta fecha de notificación de la resolución impugnada. Sin embargo, no surge de tal documento que se haya notificado de la resolución y no excluye la posibilidad de una notificación anterior. A sumo, debió acompañarse la copia del proveído que refiera sobre aquella presentación a los efectos de corroborar que el tribunal le tuvo por notificada de forma personal del fallo impugnado.- 2.- En consecuencia, siguiendo una postura asumida con anterioridad basada en los principio del acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, estimo que debe intimarse a la parte interesada a que presente los instrumentos que den un dato certero sobre la notificación de la resolución, esto, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de tener por inadmitida la acción. Es mi voto. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Cynthia Carolina Núñez Martínez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 187, de fecha 16 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: nistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro TODEP STICIA Secrotario
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