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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAZARO AYALA BORDON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GABRIELA NOEMI AYALA MALDONADO C/ LAZARO AYALA BORDON Y ELLAS FHASION CONFECCIONES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ANO 2021 N° 78.- 01 02 03 104 ,0s EST CIBIDO STICA CIVIL -10-2024 A.I.N°. 1867 Asunción, 14 de Octubve de 2024. La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Ramón 97T28, de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y S' Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Que, soy de la opinión de que analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que el accionante ha señalado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el artículo 558 del C.P.C. Es mi voto. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados son arbitrarios e infringen los artículos 16, 17 inc. 8) y 9) y 47 inc. 2) y 256 de la norma fundamental. Manifiesta que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada porque las resoluciones arbitrarias por su incongruencia; se basan en prueba instrumental inexistente, condenan a una persona sin pruebas y con notorio desapego de las leyes que regulan el debido proceso. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-. . A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Ramón González Acosta, en representación del señor Lázaro Ayala Bordón, contra la S.D. N° 333, de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, de la ciudad de Paraguarí de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. — ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Jung Gustavo E. Santander Dans Ministro POD Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I caos
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