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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS DANIEL GONZÁLEZ CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS DANIEL GONZÁLEZ CABRERA S/ ESTAFA EXPTE N° 01-01-02-01-2019-2077", AÑO 2022, Nº 2279. 00. 11/104 195) 22 23 A. I. Nº.. 1866. PROTES ESTADIST 2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024.- per VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Urdapilleta, con Mat. a re e este de 02, dierado por el Trial de pelin en i Fenil. Tea Sala de sta CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 19 de setiembre de 2022, el Abg. José Urdapilleta, por la defensa técnica del Señor Carlos Daniel González Cabrera, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 244 de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, el cual resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpues to, decisión dictada en el marco de la causa caratulada: "CARLOS DANIEL GONZALEZ CABRERA S/ ESTAFA".- 2- Esencialmente su fundamento se central en la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto contra el auto de elevación a juicio oral y público, en razón a que el accionant e aduce que dicha decisión le priva a su derecho a recurrir fallos judiciales e igualmente, de su derecho a la defensa en juicio y su derecho a ser juzgado conforme al ordenamiento legal vigente. 3- El accionante menciona concretamente que la decisión judicial anteriormente citada, adolece del vicio de la arbitrariedad, y ha vulnerado el Art. 256, así como los Arts. 11, 16 y 17 de la Constitución Nacional, ya que el principio rector de la doble instancia tiene raigambre constitucional 4- Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Art. 557 del C.P.C. se observa que el accionante, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, asimismo, fundó en términos claros y concretos su petición. 5- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. Voto del Ministro César Diésel Junghanns: Comparto la opinión del Ministro preopinante, VICTOR RÍOS OJEDA, en el sentido de que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por los motivos que paso a explicitar a continuación: Corresponde dar tramite para su estudio posterior la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado José Urdapilleta, en representación del Señor Carlos Daniel González Cabrera, en contra del A.I. N° 224 de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de esta Capital, porque analizado el escrito de presentación, se advierte que el accionante ha expuesto concretamente el agravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados, habiendo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo:- La Acción es ejercida contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones Tercera Sala de la Capital que declaró inadmisible el recurso interpuesto por el ahora accionante contra la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías. Al respecto, manifiesta el recurrente que se vulneró el principio de la doble instancia y con ello los arts. 11, 17 y 256 de la Constitución Nacional. El art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "- El art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes transcriptos debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalida d promovida. Así en caso de no cumplir con los requisitos de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.-.... Analizado el escrito de presentación de la acción, como las constancias obrante en autos, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas , como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.P.- En consecuencia, de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista compulsas de expediente principal debiendo librar oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada el Abg. José Urdapilleta, con Mat. CSJ N° 3.282, en representación de Carlos Daniel González Cabrera, en contra del A.I. N° 224 de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de esta › Capital afin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de ¿ sECRetarmidada lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. JUDICIAL I 3. ANOTAR y registrar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Favón Ma Secretario
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