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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUSTACIO RUIZ DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUSTACIO RUIZ DÍAZ S/ H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCION DOCUMENTOS AUTÉNTICOS)". AÑO 2.022. Nº 150.- NO A. I. Nº... 1885 STADISTICA CIVIL PRECEDO Asunción, 1y de Octubre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Eustacio Ruiz Díaz, por / bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 2080 de fecha 02 de -Seiembre de 2021, dict patrocio de abo ena den Garata de la ciudad 3 Auguste Saldara y 4TIdel Al, N° 1194 de fecha 27 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Spetal, de ta Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que rechazo los incidentes planteados en audiencia preliminar además dictó el auto de apertura a juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. A este respecto, manifiesta el accionante que fueron vulneradas las disposiciones establecidas en los artículos 16, 17, 45, 46, 47 y 256 de la Constitución, además la Ley 01/89 en su artículo 8 inc. H. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans Este Ministro comparte la opinión expuesta por el Excelentísimo Ministro César Diesel, en el sentido de dar trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado, por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que no pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Eustacio Ruiz Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 2080 de fecha 02 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantía de la ciudad J. Augusto Saldívar, y del A.I. N° 1194 de fecha 27 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldívar, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diese Junt Ministro nns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martinez Aby salio. Secretarip VIO SECRETAFUA DE JUI JUDICIAL CORTE SUP
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