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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAUL CORONEL CACERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS ZUNILDA CORONEL CACERES C/ CARLOS RAUL CORONEL CACERES S/ PARTICION DE CONDOMINIO.". Año 2023, N° 1411. Ли 02) 03 201,05 RECIBIDO A.I. N° ...• 1834. ESTADISTICA OVIL 2024 10° Asunción, 14 de Octubre de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Raúl Coronel Gáceres, contra ta S.D. N° 553, de fecha 27 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera y Instancią en lo Civil y Comercial del, Segundo Turno de J. Augusto Saldívar, y contra el A.L. N° 3 81, 91 de fecha 08 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labor a., Segunda Sala, de la XVI Circunscripción Judicial de la República; y; - CONSIDERANDO: Que, el accionante se agravia señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 137 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la última resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dis pone el Art. 150 del Código Procesal Civil. La parte accionante ha promovido la acción contra una resolución que dio por decaído el derecho para expresar agravios y declaro desiertos los recursos por él interpuestos; estas decisione s no están expresamente previstas en el art. 133 del código de forma, por lo que las mismas se notific an por automática de conformidad con el art. 131 del del Cód. Proc. Civ. Por tanto, el A.I. N° 381, de fecha 08 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la XVI Circunscripción Judicial de la República fue anoticiado el 09 de mayo de 2023. En tanto que la acción de inconstitucionalidad es promovida en fecha 05 de julio del 2023, a las 08:40 horas, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acci ón; fuera del plazo de nueve días previsto en la ley, siquiera sumando el plazo extraordinario estatuido en el art. 150 del C.P.C., esto es; de manera extemporánea. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción fue interpuesta notoriamente extemporáneamente; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposib le modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Raúl Coronel Cáceres, contra la S.D. N° 553, de fecha 27 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del, Segundo Turno de J. Augusto Saldívar, у contra el A.I. N° 381, de fecha 08 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la XVI Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Bans Ministro Dr. Víctor Ríos Oieda Ministro AL Abgl Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA ОСІм І ri? 2
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