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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FEDERICO KNAPKE REYES Y LIZ ANTONIA CABRERA DE KANAPKE EN LOS AUTOS CARATULADOS. "COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGROP UND. LTDA. C/ FEDERICO KNAPKE Y LUZ ANTONIA CABRERA DE KNAPKE S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Nº911 AÑO 2022. 01 118/19/201 A.I. N°.. 1864. ESTADISTICA CIVII. 15-10-2024 07. Lopez Franco Asunción, 14 de Octubre de 2.024.- El escrito presentado por los Señores FEDERICO KNAPKE 'REYES y LIZ ANTONIA CABRERA DE KNAPKE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a foja 50( BIS) de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los citados recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos..-. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por los Señores FEDERICO KNAPKE REYES y LIZ ANTONIA CABRERA DE KNAPKE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registfar y patifica.r... Ante Mesar M. Diesel Junghanr Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA como L
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