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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA ELIZABETH REYES RUIZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROCIO LORENA ROJAS DE TRONCOSO Y OTRA C/ UNIV. AUTÓNOMA DEL SUR Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". N° 472. AÑO 2023. - - 03/04/ A.I. N° 1902 ESTADISTICA CIVIL -10-2024 Asunción, 14 deOctubre de 2024 : E8 inconstitucionalidad presentada por la Ab. Paola Baez Martine en posgbre y representación de la señora Mirtha Elizaber Royes Ruiz, contra la .D. N° 187 de fecha 31 de julio de 2019 y su aclaratoria la S.D. N° 211 del 10 de 9, setiembre de 2019, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Túrno, de la Capital y contra el A.I. N° 03 de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, la accionante alega que el fallo impugnado es arbitrario por violar los Art. 16, 17, 137 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". que debe admitirse la de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. - QUE, en relación al último requisito, de la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que tratándose de resoluciones judiciales el plazo para hacerlo es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. - QUE, en estos autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues, desde la fecha de la notificación de la resolución accionada por imperio de la ley -02 de febrero de 2023 y la presentación de la acción el día 20 de marzo de 2023, conforme al cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el art. 557 del C.P.C. . QUE, al no estar acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado ala recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. = ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR, liminarmente la acción de inconstitucionalidad presentada por la Ab. Paola Báez Martínez en nombre y representación de la señora Mirtha Elizabeth Reyes Ruíz, contra la S.D. N° 181 de fecha 31 de julio de 2019 y su aclaratoria la S.D. N° 211 del 10 de setiembre de 2019, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital y contra el A.I. N° 03 de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro • Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro . Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA E JUDICIAL I coron
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