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19. 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MANUEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4º, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICO, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019". N° 1235 - AÑO 2021.- A.I. Nº.... 1802 ADISTICA CIVIL 5 -10-2024 ez Franco Asunción, 1y de Octubre de 2024.- Je L°VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor MANUEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 16355/19 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21º de la declaración jurada de bienes ygrentas,, activos y pasivos de funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modificaciones y normas respaldatorias promulgada el 7 de agosto de 2019" y; -..- CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".—- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el egravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor MANUEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó.-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor MANUEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 6355/19 "Que modifica los artículos 1º, 3º, 4°, 7º, 13° y 21º de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modificaciones y normas respaldatorias promulgada e 7 de agosto de 2019", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cedulà.- ANOTAR y registrar. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: E.R. PODER Gustavo F. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I soro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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