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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALVINA DELGADILLO DE AYALA Y OTROS C/ ART. 1 DE 3542/2008, MODIFICACIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 2345/03, EX. ART. 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003, Y EL ART. 6 DEL DECRETO REGLAMENTO N° 1579/2004. N° 297 - AÑO 2019. A.I. N°:.. 1881 Asunción, 14 de Octubre de 2024.- CONSIDERANDO: Que,el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la el cual en al procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exteriorizà en la no ejecución de acto aiguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 01 de agosto de 2019, que obra a f. 75 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de contormidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la/parte actora. - - - - NOTIFICAR por Cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojer: Ministro SECRETARIA JUDICIAL I REMA
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