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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COLEGIO PRIVADO LA AURORA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANDRA BEATRIZ ROMERO CABALLERO C/ AURORA MERCEDES ALBERA VDA. DE NUÑEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 2871.—— 103 A.I. N°.1841. Asunción, 1y de Octubre de 2024.. inerom ERa acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Sergio Andrés Pérez, er nombrety representación de la responsable del Colegio Privado La Aurora, la señora Auror Mercedes Albera Vda. de Núñez, contra la S.D. N° 19, de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por Laboral, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: QUE, la accionante alega que los fallos impugnados son arbitrarios por violar los Art. 47 y 137 de. la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plaz o de 9 días. - QUE, en relación al último requisito, de la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que tratándose de resoluciones judiciales el plazo para hacerlo es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. QUE, en estos autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues, desde la fecha de notificación de la resolución accionada por imperio de la ley -04 de octubre de 2022. y la presentación de la acción el día 28 de noviembre de 2022, conforme al cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el art. 557 del C.P.C. QUE, al no / estar acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Sergio Andrés Pérez, en nombre y representación de la responsable del Colegio Privado La Aurora, la señora Aurora Mercedes Albera Vda. de Núñez, contra la S.D. N° 19, de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Luque y contra el A.I. N° 971, de fecha 30 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.- ANOTAR y notificar por cédula. =_ Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL
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