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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIMIA ROLON RUIZ DIAZ C/ LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 1309 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2021 Y LA RESOLUCION N° 1300 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2008" N° 2112 AÑO 2022.- 02/03 A.I. N°: 1836 .... 495 Asunción, 14 de Octubre de2024.- de inconstitucionalidad presentada por la Abogada FANNY * A ERA ESCOCON BENC N 130 DE ECHA 2 DE DETURES DE 30E1THO en representación de la Señora NIMIA ROLON RUIZ DIAZ, en contra la LEY RORE POR Y LA RESOLUCION DPNC N° 1300 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2008", y - alega que el acto normativo impugnado infringe las Ts disposiciones contenidas en los articulos los articulos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5, 260 inc. 1 y demás concordantes de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, terdrá facultad de promover ante ia Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo; sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía A SU TURNO EL DR. GUSTAVO SANTANDER DIJO: La Abogada Fanny Achar en representación de la Sra. Nimia Rolón Ruiz Díaz, promueve acción contra los Artículos contra la Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N26873 del 4 de enero del 2021 y la Resolución DPNC - B N° 1300 de fecha 22 de octubre de 2008 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc. 5, y 260 inc. 1 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo."-... El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La de inconstitucionalidad contra actos n normativos de carácter general imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad derechos patrimoniales, individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solamente derechos expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado". Analizando el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular -Resolución DPNC - B N° 1300 de 22 de octubre de 2008 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda-, este tipo de actos se encuentran reglados por 551 del CPC -segunda parte- , que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado.- En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 22 de octubre de 2008, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 30 de agosto del 2022 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in límine de la misma. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada FANNY ACHAR, en representación de la Señora NIMIA ROLON RUIZ DIAZ, en contra la LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2021 Y LA RESOLUCION DPNC N° 1300 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2008" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PO SECRETARIA JUDICIAL I
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