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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE LUIS CUNHA: EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACLARATORIA EN JORGE LUIZ CUNHA S/ ESTAFA Y OTROS". AÑO 2022 N° 2417.——— 12 02) 1104 05 A.I. N°.... 1834 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 14 de Octubrede 2024.— La acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Luis Cunha, por Mase peto gato y bajo patrocinio del Ahg, Adolfo Ralin, en contra del Acuerda y Sentencia Vo 557 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, y; SI CONSIDERANDO Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por Jorge Luis Cunha, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en fecha 30 de setiembre de 2022, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 557 de fecha 11 de agosto de 2022, emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa caratulada: "ACLARATORIA EN JORGE LUIS CUNHA S/ ESTAFA Y OTROS'.-. 2-El accionante impugna el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la aclaratoria planteada por el Abogado del hoy accionante. Considera que la resolución vulnera los Arts. 9, 16, 47 numeral 2, 137 y 256 segunda parte de la Constitución Nacional.- 3- Conforme a lo expuesto se observa que la presente acción de inconstitucionalidad intentada contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazada in límine, por considerar que ésta ya realizó el control de constitucionalidad. Es mi voto.- A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero al sentido del voto del Ministro Dr. Víctor Ríos por las siguientes consideraciones:- El accionante impugna un acuerdo y sentencia dictado por la Sala Penal de esta Corte, lo cual es inviable, ya que conforme a lo expuesto en el artículo 17 de la Ley N.° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" no se admiten impugnaciones contra los fallos de las salas aun cuando éstas se encuentren fundadas en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y En este contexto, corresponde el rechazo in limine de la acción promovida por Jorge Luis Cunha, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Ac. y Sent. N.° 557 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. Opinión del Ministro Doctor Gustavo Santander Dans: Me adhiero las posturas asumidas por los Ministros Víctor Ríos y César Diesel en cuanto al rechazo liminar de la acción, agregando cuanto sigue Es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En eses delineamiento, se constata que el recurrente cuestiona una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que tropieza con el impedimento legal infranqueable contemplado concretamente por el art. 17 de la Ley 609/95 que preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admiten impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Como se podrá apreciar, el accionante pretende la revisión de un pronunciamiento dictado por la Sala Penal de la máxima instancia judicial, en ese sentido, debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por ende, una Sala de la Corte no puede constituirse como revisora de otra Sala de igual rango. En estas condiciones no queda otra alternativa que el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jorge Luis Cunha, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Adolfo Rolón, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 557 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans nIstro Cesar M. Diese Jungtanns Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro 18 SECRETARIA O JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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