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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO ALFREDO NIETZEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA ADHESIVA C/ LUIZ FERNANDO MANZANO GARCIA S/ ESTAFA EXPTE N° 762/2016". ANO 2022 N° 2300.- 20/ 03 A.I. N°... .1.833 ESTADISTICA CIVIL -10-2024 Asunción, 14 de Octubre de 2024. - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Francisca Beatriz Silvera,ccon Måt. CSJ N° 9.077, en representación de Claudio Alfredo Nietzel, en contra del A.T. R9NNOA#55/2022/T.A.P.02 de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación SI CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo:- 1- En fecha 20 de setiembre de 2022, la Abg. Francisca Beatriz Silvero en representación de Claudio Alfredo Nietzel, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del A.I N° 155/2022/T.A.P.02 de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa en el marco de la causa caratulada: "QUERELLA ADHESIVA C/ LUIZ FERNANDO MANZANO GARCIA S/ ESTAFA" 2- La parte accionante impugna la resolución del Tribunal que confirmó el decisorio dictado por el Tribunal de Sentencia, por considerar que la misma es infundada, arbitraria y violatoria del Art. 256 segundo párrafo de la Constitución Nacional. 3- Menciona en el escrito de promoción de la acción: "El Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala ha dictado una resolución arbitraria, apartándose de las claras normas procesales, aplicando una interpretación abusiva del derecho ...perjudicando al Ministerio Público y a la víctima...Por imposición de nuestra Carta Magna todo juez o tribunal debe necesariamente ejercer un control de todas las actuaciones realizadas dentro del proceso ..también ejercer un control debidamente cronometrado de los plazos dentro de un proceso...hallándose como consecuencia final que la acusación fue debidamente presentada en plazo y no como lo afirman el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Apelación..."(sic).- 4- La cuestión a resolver, radica en verificar conforme al cómputo de los plazos, si la acusación del Ministerio Público y de la querella adhesiva, fue presentada en tiempo. 5- Lo planteado por el accionante es un tema que debe ser estudiado por la Sala, por lo que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: La acción de inconstitucionalidad es presentada por la Abg. Francisca Beatriz Silvero en representación de Claudio Alfredo Nietzel, en contra del A.I. N° 155/2022/T.A.P. 02 de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelacionos en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. La accionante alega que la resolución impugnada quebrante el artículo 256 de la Constitución Nacional. Al respecto, el Art: 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citara ademas la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse intringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satistechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin mas julio c pámine varacción" Secretario Cesar M. Diesel Jerghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojede Ministro Al verificar el escrito presentado, se corrobora el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Art. 557 del CPC. Por este motivo, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans:- Al realizar las indagaciones de oficio consistentes en cruzamiento de datos existentes en la Sala Penal que se encuentran disponibles en el portal jurisdiccional, se constata que la profesional Abg. Francisca Beatriz Silvero con Mat. CSJ N° 9.077 presenta la acción de inconstitucionalidad en nombre y representación del Sr. Claudio Aflredo Nietzel, siendo la misma que interpuso recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 115 de fecha 25 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, lo cual fue resuelto conforme el A.I. N° 665 de fecha 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- El citado fallo A.I. N° 115 del 25 de agosto de 2022 emanado del Tribunal de Alzada es uno de los cuestionados en la postulación, siendo éste el único que reúne el requisito de temporalidad, sin embargo, el otro decisorio atacado A.I. N° 146 de fecha 17 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Encarnación, resulta absolutamente Ahora bien, se ha convertido en una constante la presentación simultánea de la acción de inconstitucionalidad con el recurso de casación en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, lo que había motivado en su momento la realización de un control cruzado - al menos en este gabinete - a fin de evitar la emisión de fallos contradictorios y un dispendio innecesario teniendo en consideración la postura unánime existente sobre el asunto.—..... Sobre el punto, es importante recordar ante el Acuerdo y Sentencia o resoluciones que pongan fin al proceso emanados de los Tribunales de Apelación en lo Penal, que confirmen la resolución de primera instancia (condenatoria, absolutoria, extintiva, prescriptiva o de sobreseimiento definitivo), estos son susceptibles de ser atacados por vía del recurso extraordinario de casación o la acción de inconstitucionalidad, siendo estos medios impugnativos excluyentes uno de otro, es decir, si se plantea el recurso extraordinario de casación, ya no puede plantearse la acción de inconstitucionalidad contra el mismo fallo, y viceversa, justamente a fin de preservar la unidad de criterios y evitar sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. Conviene aclarar que la resolución cuestionada ante la máxima instancia era la confirmación por la Alzada de sobreseimiento definitivo del procesado. . Entonces, al haberse pronunciado la Sala Penal al respecto, se convirtió en autoridad de cosa juzgada, y debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por ende, una Sala de la Corte no puede constituirse como revisora de otra Sala de igual rango en virtud al art. 17 de la Ley 609/95 que preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Es por ello y ante todo lo expuesto precedentemente, no puede darse trámite a la presente acción, imponiéndose así el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO.— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA ,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO ALFREDO NIETZEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA ADHESIVA C/ LUIZ FERNANDO MANZANO GARCÍA S/ ESTAFA EXPTE N° 762/2016". AÑO 2022 N° 2300.—— 18I00 DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, con Mat. CSJ N° 9.0778 en representación de Claudio Alfredo Nietzel, en contra del A.I. Nº 155/2022/T.A.P 02 de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa.- LIBRAR oficio, por secretaría, al dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien debera comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTAR y registra Ante mí: lio C. . Pavón Martinez Secretario ICHA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI JUS
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