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ті 22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0.01 03l 0.105 05/027 CA CIVIL "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO GONZALO ARANDA FLORES CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/1991 Y 1802/2001". N° 962. Año 2024. AIN°. 2395 412-2024 Asunción, 04 deDiciembre de 2024.- Roque López Franco Siente VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Sr. Darro Gonzalo Aranda Flores, Abg. Fredy Ortega, contra el Artículo 41 DE LA LEY N° VOUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE CUBIL ACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY*; .,- CONSIDERANDO: Que el accionante sostiene que la normativa impugnada atenta contra los Artículos 46, 47, 86,95 y 109, todos de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -_. Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad у precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. - POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Sr. Dario Gonzalo Aranda Flores, Abg. Fredy Ortega, contra el Artículo 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY* fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Jungha Ministro C$ Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro C. Pavón Martinez Socratario
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