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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 02 Pierlin 10 4 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDREA CAROLINA PAVON ORTIZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". N° 987. Año 2024. A.I.Nº..2294.. Le 121/91 EST , 6 -12-2024 López francu Asistente 8 Asunción, de Dicienbre de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. Andrea Carolina Pavón ,Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Horacio Galarce Recalde, contra el Artículo 41 'DE LA LEY N° 2856/06 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"; у, CONSIDERANDO: Que la accionante sostiene que la normativa impugnada vulnera derechos establecidos en los Artículos 20, 46, 47 num. 2), 86, 95 y 109, todos de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -.-....- Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. - POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. Andrea Carolina Pavón Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Horacio Galarce Recalde, contra el Artículo 41 DE LA LEY N° 2856/06 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C,P.C. ANOTAR y registrar. - Cesar M. Dieset, Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro : JUDICIAL T Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez Secretario
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