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ESTADIS CORTE SUPREMA DELUSTICIA A.I. N°:. CIVIL 2024 VISTA: 16/a0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILAGRO ROMELIA PEÑA DURE C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/06" N° 99426 AÑO 2023.- 2301. Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MILAGRO DURE, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado,MARCELO RAUL CACERES, en contra del Articulo 41 de la Ley Nro. 2856/2006" CONSIDERANDO: parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 103, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este p"........... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las mormas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-........ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MILAGRO ROMELIA PEÑA DURE, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado MARCELO RAUL CACERES, en contra del Articulo 41 de la Ley Nro. 2856/2006" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: mistavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojala Ministr Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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