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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERCULANO MOLINAS RUIZ C/ LA LEY N° 6672 DEL 07 DE ENERO DE 2021 Y LA RESOLUCION DPNC N° 115 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016". N° 471 - AÑO 2021. об A.I. N°. 2390 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Fanny Oschar, en nombre v representación del señor Herculano Molinas Ruíz. en contra de la Ley N° 6672 de fecha 07 de enero de 2021 y contra la Resolución DPNC N° 115 de fecha 21 de enero de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Pensiones "Tęorętributivas del Ministerio de Hacienda, y;- CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 16, 130, 132, 137, 259 inc.5), 260 inc. 1) de la Constitución Nacional. ......... Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abogada Fanny Achar, en nombre y representación del señor Herculano Molinas Ruiz, en contra dela Lev N° 6672 de fecha 07 de enero de 2021 y contra la Resolución DPNC N° 115 de fecha 21 de enero de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no retributivas del Ministerio de Hacienda. . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR Y TEISUAL: Cesar M. Diesel Junghanns Ante Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 18 SECRET P, JUDICIA
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