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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "PEDRO FRANCISCO OLMEDO C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DE 1909, Y CONTRA LOS ARTÍCULOS 16) Y 143) DE LA LEY 1626 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" "N° 1596/22". - 2389 A.I. N°: ESTI 18119/ ICA CIVIL -12-2024 д0 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. Pedro Francisco Olmedo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 251 No de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, y contra los artículos 16) y 143) de la Ley 1626 de la Función Pública", Y; CONSIDERANDO: El mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. -.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, y contra los artículos 16) y 143) de la Ley 1626 de la Función Pública", en relación a la parte accionante, el Pedro Francisco Olmedo, resuelta la acción inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar. Ante mi: Gustavok. Santander Dans Minis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio 6. Parón Martinez toretaris
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