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20 21 CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "PEDRO FRANCISCO OLMEDO C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DE 1909, Y CONTRA LOS ARTÍCULOS 16) Y 143) DE LA LEY 1626 "DE LA FUNCIONES PUBLICA" N° 1596 ANO 2022.- 2388 495 A.I. N°:. ICA CIVIL -12- 2024 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. PEDRO FRANCISCO OLMEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el 251 de la Ley de Organización Administrativa de 22 de junio de 1909 y también de los Arts. 16) y 143) de la Ley N° 1626 de la Función Pública" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. .....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. PEDRO FRANCISCO OLMEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 22 de junio de 1909 y también en contra de los Arts, 16) y 143) de la Ley N° 1626 de la Función Pública". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Cesar ii. Diesel dunghanns Ministro CSJ. - Gustavo E. Santander Dans Ministro • Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretarie
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