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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN MIGUEL AYALA BALMORI C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2095 AÑO 2023.- 22, A.I. N°: 2387 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor RUBEN MIGUEL AYALA BALMORI, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado VICTOR MORALES, en contra el art. 41 de la Ley No. 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES No. 73/91 y SiTY CL 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 20, 46, 47, 86, 88, 109, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional.-...- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".-..- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in limine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE acción presentada por el señor RUBEN MIGUEL AYALA BALMORI, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado VICTOR MORALES, en contra el art. 41 de la Ley No. 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES No. 73/91 y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".-.. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes у jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: •Gustavo E. Santander Dans Ministro •- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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