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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE SABE BITTAR EN LOS AUTOS: "CUADERNILLO DE APELACIÓN EN LA CAUSA: FEDERICO JOSÉ BITTAR S/ ESTAFA . EXPTE N° 01-01- 02-01-2015-10101". AÑO 2023 N° 1823.- 02 0. 2386 19 18 A.I. N° 60 Asunción, O4 de Diciembre de 2o24.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Federico José Sabe Bittar, con Mat. CSJ N° 2906, Si por sus propios derechos, en fecha 19 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 211 de fecha 9 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que el recurrentes ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por el Abg. Federico José Sabe Bittar, con Mat. CSJ N° 2906, de la acción promovida en contra del A.I. N° 211 de fecha 9 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital,- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: islavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vteter Ries Ojeda Ministro Havon Warimez Secretario 3 SECRETARIA S JUDICIAL I
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