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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO MIGUEL BAZAN IBARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDIDO DE PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL AGENTE FISCAL CARLOS JORGE ACUÑA FERREIRA EN LA CAUSA: RODRIGO MIGUEL BAZAN IBARRA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y ESTAFA N° 1240/2019". AÑO 2023 N° 1990.- 1.93 3104/05 AINº. 2385 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTO: El escrito presentado por Rodrigo Miguel Bazán Ibarra, por derecho propio y bajo 9i (si patrocinio de abogados, por el que desiste de la acción promovida, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 209, de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02, y del A.I. N° 231, de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, . Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Rodrigo Miguel Bazán Ibarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, de la acción promovida en contra del del A.I. N° 209, de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02, y del A.I. N° 231, de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en la Penal, Tercera Sala, de esta Capital.- Ante mí: • Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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