Contenido completo: 109268.pdf

00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102 03106105/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PEDRO LUIS KIRCHHOFER EN LOS AUTOS: "LUIS KIRCHHOFER C/ GUSTAVO ESTEBAN CRISTIAN RAUTENBERG CUEVAS Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 807 AÑO 2023. 2383 A.I. N°.. Asunción, 04 de Dicismbre. de 202y- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Elisa Sánchez Maitínez, en nombre y representación del Señor Pedro Luis Kirchhofer, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 31 de marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: . 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contra las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta en el marco del proceso ejecutivo seguido por el hoy accionante.- 2. La parte accionante, refiere clara y concretamente, que, para hacer lugar a la prescripción, los jueces ignoraron la disposición del artículo 647 del código civil paraguayo, que en lo medular dice: "La prescripción se interrumpe: ...c) por cualquier acto inequívoco judicial o extrajudicial q ue importe el reconocimiento del crédito por el deudor". En efecto, indica que antes de cumplirse los 4 años, su parte inició la preparación de acción ejecutiva; la demandada fue notificada de la audienci a de reconocimiento de firmas; ella quedó reconocida de forma tácita por incomparecencia de la citada, y; que la misma fue intimada al pago por el oficial de justicia. Alega que todos estos actos procesales fueron ignorados y que ello viola el debido proceso y el derecho a la defensa en juicio. 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada sobre la posible violación del derecho a la defensa en juicio y del deber de los jueces normados en los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional; que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: La presente acción de inconstitucionalidad es planteada por la Abg. Elisa Sánchez, en nombre y representación del Sr. Pedro Luis Kirchhofer, según testimonio de poder obrante en autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 31 de marzo de 2023.- Pues bien, para proceder al examen de los requisitos formales exigidos, es fundamental que al plantearse la acción de inconstitucionalidad se acompañen a la presentación copias de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que la parte accionante no ha observado, puesto que no ha agregado la respectiva copia de la resolución impugnada. Por ello, no se puede conocer cuál fue la determinación asumida en aquella, lo que obsta a que pueda realizarse un cotejo entre sus fundamentos y los agravios expuestos en el escrito de la acción de inconstitucionalidad.- En este escenario, cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este caso, ante el referido incumplimiento formal. Basado en lo expuesto, propongo el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad. Así voto.- 1 A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Elisa Sánchez Martínez, en nombre y representación del Señor Pedro Luis Kirchhofer, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 31 de marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I CROA EMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.